Decreto 465/008
Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de
Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán
brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud.
(2.180*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Octubre de 2008
VISTO: el Artículo 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
establece que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema
Nacional Integrado de Salud, deberán suministrar a su población usuaria
los Programas Integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de
Salud Pública;
RESULTANDO: I) que, el Literal B) del Artículo 51º de la citada Ley,
determina que todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud
tienen derecho a percibir dichas prestaciones, en igualdad de
condiciones;
II) que, a su vez el Artículo 46º del referido cuerpo legal, deriva a la
reglamentación la definición taxativa de las prestaciones incluidas en
los Programas Integrales de Salud de observancia obligatoria;
CONSIDERANDO: I) que, es objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud
implementar un modelo de atención integral, definido a partir de acciones
de promoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno,
recuperación, rehabilitación, incluyendo cuidados paliativos, respetando
los principios de la Bioética y la calidad de la atención, de modo que
los usuarios pasen a ser el centro del Sistema;
II) que, la importancia que la Reforma Sanitaria en curso le otorga al
cambio de modelo de atención en salud como respuesta a la realidad
demográfica y epidemiológica del País, para lo cual se requiere trabajar
con programas y desde equipos de salud estables y responsables de la
continuidad de los servicios a lo largo del tiempo, superando la atención
fragmentada y concebida como una sumatoria de prestaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de
Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán
brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II, que se agregan y
forman parte integrante del presente Decreto.