CONSEJO DE MINISTROS
Las prestaciones incluidas en los Anexos mencionados no darán derecho a los prestadores al cobro alguno a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, amparados en el Seguro Nacional de Salud, a excepción de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.Ayuda