Fecha de Publicación: 27/10/2008
Página: 284-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Las prestaciones incluidas en los Anexos mencionados no darán derecho a
los prestadores al cobro alguno a los usuarios del Sistema Nacional
Integrado de Salud, amparados en el Seguro Nacional de Salud, a excepción
de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo, de conformidad
con el Artículo 19º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
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