Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

    Anualmente, durante el mes de mayo, los vehículos adaptados deberán ser presentados ante la Jefatura de Policía de la residencia del propietario, con el fin de controlar su funcionamiento, así como el de los sistemas de adaptación en su caso. De la aprobación de dicha
inspección se dejará constancia en la libreta del vehículo.
Ayuda