Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   La importación de vehículos de que se trata ya sean nuevos o usados, estará exonerada del pago de recargos, excepto el mínimo del 10%, de la Tasa de Movilización de Bultos, de Tasas Consulares, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno.
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