Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Para el Ejercicio 1984 el importe CIF puerto uruguayo correspondiente a la unidad a importar no podrá superar los US$ 6.500 (seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en las demás monedas, a la fecha de presentación de la factura.
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