Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Ministerio de Economía y Finanzas propondrá al Poder Ejecutivo anualmente y antes del mes de marzo, el precio máximo CIF puerto uruguayo, dentro del cual podrán importarse vehículos para dicho destino.

 No se computará en ese precio máximo el costo de los elementos de
adaptación pertinentes.

 Para el caso de que no se produjese la fijación anual del valor CIF
indicado, seguirá rigiendo el del año inmediato anterior.
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