Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El peticionario presentará su solicitud de importación ante el Ministerio de Economía y Finanzas en el período comprendido entre el 1º
de mayo y el 31 de julio de cada año, adjuntando la siguiente
documentación:

 a) Un certificado expedido por el Ministerio Salud Pública, que
acredite el grado de invalidez, la urgencia en la provisión de la unidad
automotora y la clase de adaptación a proveer,

 b) Una constancia extendida por el Banco de la República Oriental  del
Uruguay del lugar del domicilio del solicitante, que acredite su
situación económica;

 c) Un certificado otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
demostrativo de no haberse hecho uso de franquicias con anterioridad a
la fecha de expedición del mismo o, en su defecto de la Intendencia
Municipal del lugar del domicilio del gestionante, en el que consten las
fechas de empadronamiento y de transferencia del vehículo adaptado,

 d) Una constancia extendida por los servicios médicos pertinentes de la
Intendencia Municipal del domicilio del solicitante, señalándose si se
encuentra o no habilitado para el manejo de vehículos automotores
adaptados.

 La vigencia de la documentación precedente, se establece en una
antigüedad no superior a los tres (3) años para la detallada en el
literal a) y no superior a un (1) año la citada en los literales b), c)
y d). En todos los casos el plazo se contará a la fecha de la
presentación de la solicitud de importación;

 e) Una factura en la cual conste el valor CIF puerto uruguayo, de la
unidad a importarse.
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