El Ministerio de Salud Pública por intermedio de un Tribunal de tres miembros designados a los efectos de la aplicación de la ley que se reglamenta y a pedido de parte interesada, determinará:
a) La entidad de la invalidez, calificándola de "Muy importante";
"importante" o "poco importante";
b) La urgencia en la provisión de un vehículo automotor especial para
el desplazamiento del solicitante, teniendo en cuenta el ejercicio de su
trabajo habitual y la realización de estudios o actividades que
propendan a su integral rehabilitación a cuyos efectos la calificará de
" muy urgente"; "urgente" o "poco urgente".
El interesado podrá presentar todas las pruebas que considere
conveniente a dicho Tribunal las que serán apreciadas y valoradas por la
autoridad dictaminante;
c) La clase de adaptación a proveer, señalando las defidencias
existentes en la funcionalidad de las extremidades e indicando qué
medios complementarios son aconsejables o los impedimentos que a juicio
del equipo médico hagan inconveniente la conducción por el propio
interesado.
Ningún aspirante que adolezca de una invalidez calificada como
"importante" o "muy importante" podrá, en base a la falta de urgencia,
considerarse como no comprendido en los beneficios.