Fecha de Publicación: 21/12/1983
Página: 444-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Deberá presentarse en todos los casos la factura proforma correspondiente al vehículo que se pretenda importar, la que deberá
contener las siguientes especificaciones:

a) El precio del vehículo en el exterior,
b) El importe del flete;
c) El importe del seguro, estableciéndose seguidamente el costo
   total CIF puerto uruguaya,
d) Si el vehículo cuenta con equipo de adaptación de origen en cuyo caso
   se cotizará por separado o si las adaptaciones se realizarán en
   nuestro país.

 En los casos de adaptaciones, las mismas deberán ajustarse a lo
dictaminado por el Tribunal Médico competente.
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