Decreto 467/983
Se establecen normas sobre la autorización de funcionamiento de las empresas de seguridad.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 2 de diciembre de 1983.
Visto: la necesidad de regular el ejercicio de la potestad de conceder
la autorización de funcionamiento de las denominadas Empresas de
Seguridad
Resultando: I) Que con motivo de la aplicación del decreto 779/971, de
fecha 30 de noviembre de 1971, se crearon en el país empresas
comerciales que prestan entre sus servicios los de seguridad o resguardo
de valores;
II) Que el Estado Mayor Conjunto ha tenido a su cargo el control de los
aspectos atinentes a su prestación por aquéllas, proveyendo a la
habilitación y requisitos para el desempeño de tal actividad específica.
Considerando: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de
la ley 14.068, de Seguridad del Estado y Orden Interno, del 10 de julio
de 1972, se facultó al Poder Ejecutivo para dictar las normas
reglamentarias con la finalidad de exigir a cualquier institución
pública o privada la implantación en sus establecimientos de sistema de
seguridad adecuados.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168, incisos 1º y 4º de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Agrégase el siguiente numeral al artículo 50 del decreto 574/974, del 12 de julio de 1974;
"26. Autorización para la prestación de servicios por empresas de
seguridad, su régimen y control"
ALVAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- HEBER ARBUET VIGNALI.- LIONEL O.
RIAL.- JUSTO M.ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- EDUARDO J.RAZETTI.- LUIS A.CRISCI.- LUIS A.GIVOGRE.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA