Decreto 468/984
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de octubre de 1984.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de setiembre de 1984.
SECCION I
Sobretasa Reembolsable
1 La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el titular del servicio pida la supresión del mismo.
Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de esta Sobretasa.
Se admite que los pagos realizados por este concepto con anterioridad al 1º de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6 y al 28% de Tasa
T-7, ambos valores equivalentes al 100% de aportes bajo los anteriores regimenes de Sobretasa Reembolsable o Tasa de Garantía, o la parte correspondiente según los porcentajes aportados hasta la citada fecha.
2. Monto.
TASA T-6 N$ 8.871.00
TASA T 7 N$ 17.742.00
3 Forma de pago.
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las mismas.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la
Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades o, en caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en mensualidades, su pago se continuará aún cuando no se obtenga el
traslado en forma inmediata.
4 Aporte de Nuevos Servicios.
Servicios telefónicos comunes:
Casas de Familia. Institutos de Enseñanza Oficiales. Institutos Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita 100% de TASA
T-6
Otros abonados: 100% de TASA T-7
Servicios telefónicos del Sistema de Radiotelefonía Rural 100% de
TASA T-7
Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
Servicios télex: 100% de TASA T-7
Líneas Directas: Por extremo: 25% de TASA T-7
Servicios Provisorios:
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: Teléfonos: 25% de
TASA de T-6 o T-7
Líneas Directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7
5 Aportes por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de líneas directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por
concepto de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su anterior
denominación) se procederá de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrario- el 100% de las TASA T-6 o T-7.
Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA T-6
o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 ó T-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.
6 Derivados Externos.
Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta Sobretasa que será acreditada a la solicitud registrada que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION II
INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
TELEFONICOS
GENERALIDADES
1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:
- Tasa de Conexión
- Sobretasa Reembolsable
2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B".
(a) La zona "A" comprende:
(aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no este definida, un
círculo de 1000m. de radio, a partir de la Central Telefónica.
(ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
la zona.
En el Interior hasta 200 m. de las cajas de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la
zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
(b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
(c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la zona "A"
3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
(a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita:
TASA T-1 N$ 2.611.00
(b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas todo otro servicio
TASA T-2 N$ 4.190.50
(c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
beneficios, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50%
si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días... TASA T-1 N$
2.611.00
4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección:
(a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita
TASA T-3 N$ 2.611.00
(b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4 N$ 4.190.50
DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO
5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
"A" y medidos según el recorrido de la postación TASA T-5 por metro
N$ 9.93
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
(a) Casas de Familia: Tasa T-1
(b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-2
(c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3,c):
TASA T-1
6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
servicios, pero con un mínimo de:
(a) Casa de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados
que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3
(b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4
DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR
7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de
la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: TASA
T-5 por metro N$ 9,93
8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA
9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
DENTRO DE ZONA RURAL
10 Telefonía rural por línea fisica. Para la parte de línea de exclusiva
construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no supere los
diez kilométros, se abonará por la distancia en metros a partir de la
última caja de conexión periférica y medidos según el recorrido de la
postación:
TASA T-5 por metro N$ 9,93
En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2 N$ 4.190.50
11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio,
incluyendo pruebas de campo, sistema de abonado, mástil o torre de
antena, antena y alimentación de energía
TASA T-8 N$ 156.659.20
RECISION DE CONTRATO
Generalidades
12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL, para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
REINTEGRO DE TASA DE CONEXION
13 Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera
ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de
esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse
efectivas sin discontinuidad.
14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE
15 Vale lo establecido en la Sección I.
SECCION III
TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS
(a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
esposo, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
padrastros e hijastros) o en segundo grado por consanguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
cuñados, incluyendo hermanastros), la tasa será:
Casas de Familia TASA T-10 N$ 601,30
Otros Casos TASA T-11 N$ 1.202.70
(a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas,
con identidad de personas, de patrimonio y de objeto, con el
visto bueno del Departamento Jurídico, la tasa será: TASA T-11
(b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del
titular, pero bajo las siguientes condicionantes:
b1) Traspasos sin traslado del servicio.
No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso de
3 años.
Casas de Familia TASA T-14 N$ 8.871.10
Otros Abonados TASA T-12 N$ 17.742.20
b2) Traspasos con traslado dentro de zona.
Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero
admitiéndose sólo los siguientes casos:
-Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma
comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
desvinculación de asociados.
-Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el
traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También
a la inversa.
-Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso
sea en favor de un director o ex-director.
También a la inversa.
-Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
-Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
-Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones
diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o
instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de
enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de
profesionales.
En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del
presente régimen deberán pagar, además de las tasas que correspondan,
la diferencia entre las tasas de traspaso, siempre que la nueva
categoría tenga mayor tasa que la anterior.
(c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.
2 Para las zonas rurales del interior del país:
(a) Si el traspaso está comprendido en 1.(a) y 1.(a1) de esta Sección,
deberá abonarse la tasa T-10 ó T-11 según corresponda.
(b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la
reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL.
El interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de
reconstruir el tramo particular.
3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el
servicio telefónico por cualquiera de las causales admitidas, excepto
en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta Sección, no
podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni por
alguna de las causales de preferencia establecidas en la
reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4 Cambio temporario de usuario TASA T-13 N$ 1.217.60
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de
información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7 N$ 101,90
SECCION IV
TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS
1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
de telediscado.
(a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
enseñanza oficiales y habilitados, por mes:
TARIFA C-1 N$ 214,80
(b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta el 3er. grado),
según reglamentación y servicios de Aero Clubes instalados en los
respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2 N$ 311,90
(c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 499,80
(d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 601.90
(e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes,
así como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se
abonarán, cada una, a razón de TARIFA C-5 N$ 1,40
2 Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA).
(a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
enseñanza oficiales y habilitados, por mes:
TARIFA C-6 N$ 200.90
(b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta 3er. grado),
según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados
en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7 N$ 294,00
(c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 499,80
(d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 601.90
(e) Abonados por Sistema de Radiotelefonía Rural por mes:
TARIFA C-18 N$ 1.753.10
(f) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y
por mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos excedentes, así como
todos los registrados por los contadores correspondientes a las
tarifas 2.c), 2.d) y 2.e) se abonarán cada uno, a razón de:
TARIFA C-5 N$ 1,40
3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.
(a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales e
institutos de enseñanza oficiales y habilitados, por mes:
TARIFA C-8 N$ 225,70
(b) Profesionales, incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta 3er. grado),
según reglamentación y servicio de Aero Clubes, instalados en los
respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9 N$ 331,70
(c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 499,80
(d) Servicios en "part-line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4 Servicios rurales en línea fisica
Tarifa Básica por Mes Adicional Mensual
Por Conservación
(Por Km.)
Adicional Mensual
Tarifa Básica Por Conservación
Por Mes (Por Km.)
(a) En circuito simple TARIFA C-10 TARIFA C-11
N$ 403,20 N$ 7,80
(b) En circuito doble TARIFA C-10 * DOBLE
N$ 403,20 TARIFA C-11*
N$ 15,60
(C) En circuito "party-line" TARIFA C-12 TARIFA C-13
N$ 334,80 N$ 4,90
Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14 N$ 621.90
5 Servicio de Teléfonos Públicos.
A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con recaudación
a su cargo se les facturará el consumo registrado por el contador a:
TARIFA C-50 N$ 1,07
6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas por
operadora.
DISTANCIA IMPORTE POR MINUTO
De 0 a 50 Km. TARIFA LD-1 N$ 2,76
De 051 a 70 Km. TARIFA LD-2 N$ 4,02
De 71 a 100 Km. TARIFA LD-3 N$ 4,94
De 101 a 150 Km. TARIFA LD-4 N$ 6,24
De 151 a 250 Km. TARIFA LD-5 N$ 7,60
De 251 a 400 Km. TARIFA LD-6 N$ 10,18
De 401 a 600 Km. TARIFA LD-7 N$ 13,34
De 601 Km en adelante TARIFA LD-8 N$ 17,86
(a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre
las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se
facturarán a tarifa doble.
(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble
de las establecidas previamente.
(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que
disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".
7 Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
por telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del Frecuencia del
Zona Distancia Contador por minuto Impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 cada 40 seg. c/60 s.
2 De 26 a 50 Km. 3 2 c/20 s. c/30 s.
3 De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c/9 s. c/13,5 s.
4 De 101 a 150 Km. 10 6,7 c/6 s. c/9 s.
5 De 151 a 250 Km. 12 8 c/5 s. c/ 7,5 s.
6 De 251 a 400 Km. 15 10 c/4 s. c/ 6 s.
7 De 401 Km. en 20 13,4 c/3 s. c/ 4,5 s.
adelante
(a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las
unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
TARIFA C-5.
(b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con
excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en
temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se
aplica entre las horas 24.00 y 8.00.
(c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6,
con un recargo del 25%.
(d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario,
las conferencias discadas desde ellas se cobran por los
impulsos registrados por el contador respectivo. Aquellas
comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por
Operadora se cobrarán con tarifa "urgente"
8 Tarifas del servicio telefónico costero.
Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la tarifa
de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo a lo que se
detalla:
a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
HF 3 FO por minuto 0,6 FO por minuto
VHF 1 FO por minuto 0,6 FO por minuto
b) Embarcaciones extranjeras
Tarifas costera Tarifa de línea*
HF 5 FO por minuto 0,6 por minuto
VHF 3 FO por minuto 0,6 por minuto
*Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en
lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
Montevideo.
d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un
adicional de 1 minuto por conferencia.
e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la
tarifa que corresponda.
f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
9 Tarifas de servicios internacionales
(a) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por
operadora:
Periodo inicial cada min.
de 3 minutos siguiente
DESTINO Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
Internacional
América del Sur (exc.
Argentina, Brasil y
Chile) EEUU y España
- Zona I FO 22,96 FO 30,61 FO 7,6525
Resto de Europa y
resto de América
Zona II FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa, Asia y Oceanía
Zona III FO 36,00 FO 48,00 FO 12,00
Brasil y Chile
Zona IV FO 19,20 FO 25,60 FO 6,40
Internacional Fronterizo
Argentina (cuando no
existe posibilidad de
TDA) FO 8,61 _ FO 2,87
Provincias de
Corrientes y Misiones,
exclusivamente para
los departamentos de
Salto y Artigas FO 5,70 _ FO 1,90
Provincia de Entre
Ríos, exclusivamente
para el litoral uruguayo,
excepto Colonia. FO 3,00 _ FO 1,00
Estado de Río Grande
del Sur(Brasil)(excepto
Livramento) FO 14,40 _ FO 4,80
Livramento desde el
Uruguay (excepto Rivera) FO 8,61 _ FO 2,87
Río Branco - Yaguarón Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1 cualquiera
sea la duración de la llamada.
Fronterizos
Departamento de Colonia
con Buenos Aires (cuando
no existe la posibilidad
de TDA) FO 2,25 _ FO 0,75
Bella Unión y T.
Gomensoro con Monte
Caseros FO 1,05 _ FO 0,35
Paysandú con Colón
y C. del Uruguay FO 0,75 _ FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75 _ FO 0,25
(b) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el
abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos
por minuto se fija en función de la relación existente entre los
valores en FO establecidos en el numeral 9 en la columna de la
derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora
existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa
de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando
exista convenio al respecto.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes (a y b).
Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.
10 Centrales telefónicas particulares
Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto), el
50% de la tarifa rural correspondiente.
Central Bella Vista (Salto):
el 75% de la tarifa rural correspondiente,
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
SECCION V
Servicio télex
1 Contribución por instalación o traslado
(a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
de categoría comercial.
En los casos en que se cambie la central telex a la que está
conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
(b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará
de acuerdo.
2 Contribución por traspaso de contrato télex.
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.
3 Uso compartido del servicio
Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el
titular deberá abonar........................................TASA T-7
4 Tarifa mensual
(a) Si el abonado se conecta con su central por línea fisica de 2
hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea
directa entre el abonado y la central télex a la que está
conectado.(Tarifas G-, Sección VIII).
(b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
de la línea fisica directa hasta la conexión con dicho equipo
(Tarifas G-,Sección VIII más una tarifa por uso del referido
equipo igual a* 420 TARIFAS
TX-2* N$ 2.620,80
5 Tarifa por mensaje télex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
conectados a la misma central.
(a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
obtenidas por teleselección automática.
(b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el
fijado en 5.a).
6 Tarifa por mensaje de télex interurbano
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km.:
Igual tarifa que el mensaje télex local.
De 50 a 250 Km.:
Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 4,38
Más de 250 Km.:
Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 6,24
7 Tarifa por mensaje télex internacional
Destino Centrales Manual
Central TXB y electrónico
por min. por min.
1) Argentina...............24 impulsos FO 2,87
2) Brasil..................60 impulsos U$S 3
3) Resto América y Europa..U$S 3 U$S 3
4) Africa, Asia y Oceanía
(excepto los países del
punto 5)................U$S 4 U$S 4
5) Singapur, Brunel Bahamas,
Egipto, Samoa, Mauricio,
Guinea y Seychelles U$S 5 U$S 5
(1) Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB:
U$S 0,05.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre tarifas las precedentes.
SECCION VI
Servicios Especiales
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
1 Servicio Despertador
Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$ 6,30
Servicio mensual contratado como tal TARIFA D-2 N$ 101,90
2 Servicio de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
(a) Categoría "a teléfono":
Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras..........
*DOBLE TARIFA D-3* N$ 12,60
Por cada 10 palabras más o fracción TARIFA D-3 N$ 6,30
(b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, una
sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4 N$ 3,70
3 Servicio de Abonados Ausentes
Primera conexión en el día:
(a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 48,60
(b) Particular TARIFA D-5 N$ 24,30
Nueva conexión en el día:
(c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 48,60
(d) Particular TARIFA D-5 N$ 24,30
Alcance del servicio:
(e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
simple, como "atención en otro número", "teléfono mal","cerrado
por duelo" , etc, no se cobra sobretasa por cada informe.
(f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
siguientes sobretasas adicionales:
Mensaje de índole social, hasta 25 palabras *DOBLE
SOBRETASA D-3* N$ 12,60
Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-3 N$ 6,30
Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras
*DOBLE SOBRETASA D-6* N$ 18,00
Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6 N$ 9.00
Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes
comerciales.
4 Servicios de Cabina
Cabina telefónica
(a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 3,70
(b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
con mínimo de SOBRETASA D-8 N$ 3,70
y con máximo de: TRIPLE SOBRETASA D-8* N$ 11,10
Cabina télex:
(c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación
facturado: SOBRETASA D-8 N$ 3,70
(d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación
facturado *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 7,40
(e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *DIEZ TASAS D-8* N$ 37,00
5 Servicio Portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
(a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-9 N$ 855,40
(b) Días subsiguientes.(De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10 N$ 379,10
(c) Por mes TARIFA D-11 N$ 3.168.00
SECCION VII
Instalaciones suplementarias
TASAS DE INSTALACION
1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,
reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se
facturarán de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra
y gastos de administración.
TARIFAS MENSUALES
2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular.
(a) Por cada aparato de cualquier tipo donde exista posibilidad de
establecer comunicaciones conmutadas por línea de ANTEL,
(cualquiera sea su caracteristica y exceptuando el aparato
principal) se abonará por mes TARIFA E-10 N$ 27.10.
En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre instalado
un aparato capaz de emitir otro tipo de señales, ANTEL podrá
enviar impulsos adicionales al contador, con una frecuencia que
será fijada en cada circunstancia.
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o de
uso no existente en el aparato principal se abonará por mes
TARIFA E-11 N$ 9,60
(c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a) para
el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones
conectadas. La capacidad final será la que determine la Gerencia
de Ingeniería en el certificado de aprobación correspondiente.
Para instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida en
(a) para el 100% de su capacidad.
3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:
(incluye conservación y vigilancia)
(a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista
posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea de
ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20 N$ 75,20
(b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor de
uso no existente en el aparato principal, se abonará por mes
TARIFA E-11 N$ 9,60.
(c) Por cada centralita o instalación en serie se abonará, por mes,
en carácter de arrendamiento, conservación y vigilancia de
equipo el 3% del valor actual.
Para las centralitas, además, se abonará la tarifa establecida
en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad
de extensiones conectadas.
Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida
en (a) para el 100% de su capacidad.
4 Derivados externos:
Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de
concesión precaria).
Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable, acreditable a la
solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de la misma categoría que el principal paga la misma
tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría, pagan ambos la
tarifa de la categoría más elevada.
5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:
Las centralitas privadas instaladas en cualquier punto del país
pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios
en colectivo y los derechos o alquileres que correspondan según los
numerales anteriores.
6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada:
Los repuestos serán por cuenta del abonado.
Por línea interna conectada TARIFA E-28 N$ 77,00
APROBACION DE EQUIPOS
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
7 Equipos telefónicos
(a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos
TASA T-22 N$ 658,00
Hasta 50 internos TASA T-24 N$ 1.339,40
Más de 50 internos TASA T-26 N$ 2.349,90
(b) Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 1.339,40
Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 2.349,90
Más de 50 internos TASA T-27 N$ 3.994,70
(c) Centrales manuales:
Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 658,00
Más de 50 internos TASA T-24 N$ 1.339,40
(d) Aparatos en serie: Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 658,00
Mayor capacidad TASA T-23 N$ 1.010,40
(e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores
TASA TN-25 N$ 91,70
(f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campañillas auxiliares
TASA TN-5 N$ 91,70
(g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-5 N$ 91,70
Llaves conmutadoras para télex TASA T-22 N$ 658,00
(i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5 N$ 91,70
(j) Bloqueadores de Telediscado TASA TN-5 N$ 91,70
(k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar
TASA TN-5 N$ 91,70
(l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias
TASA TN-5 N$ 91,70
(m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para
cada tipo.
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramientos
técnico, pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán
determinadas por la Gerencia respectiva.
8 Equipos télex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos
telefónicos, para los casos no previstos.
INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9 Inspecciones
(a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 116,30
(b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34* N$ 232,60
(c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35 N$ 22,40
(d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana o por línea directa a conectar
*VEINTE TASAS E-35 N$ 448,00
(da) Si la centralita esta instalada en edificio de propiedad
horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a
aplicar, por cada línea urbana a conectar será
TASA T-1 N$ 2.611.00
(e) Inspección y conexión de llaves, campañillas, derivados, etc.
TASA E-34 N$ 116,30
(f) Inspección de llave conmutadora para télex
*DOBLE TASA E-34* N$ 232,60
10 Inspecciones infructuosas o rechazos.
(a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas TASA E-36 N$ 77,00.
(b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
*CINCO TASAS E-36 N$ 385,00
(c) Rechazos por planos o expedientes mal:
inspección parcial TASA E-36 N$ 77,00
Inspección final *DOBLE TASA E-36 N$ 154,00
11 Omisiones de trámite
Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren
las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la
la retroactividad establecida, deberán pagar
TRIPLE TASA E-37 N$ 1.024,50.
-Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de
instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37 con
obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la
retroactividad de tarifas, si correspondiere.
-El traslado del servicio a otra dirección distinta de la registrada
en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.
12 Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas fijadas
se multiplicarán por el número de transgresiones.
SECCION VIII
Líneas directas
GENERALIDADES
1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
Gerencia teniendo en cuenta:
(a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas
las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
los servicios telefónicos y télex ordinarios.
(b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente.
(c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un
servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.
3 Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
LINEAS DIRECTAS URBANAS
Contribución por instalación o traslado
Extremos en Zona A
Por extremo: TASA T-30 N$ 4.525,70
Extremos en Zona B
A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable
según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa
(a) Líneas cortas.
Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de
200 metros: TASA T-30 N$ 4.525.70
(b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
A presupuesto con mínimo de TASA T-30 N$ 4.525,70
(c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
con un mínimo de TASA T-31 N$ 658,00
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y
no se cuente con disponibilidades de facilidades para su
cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva
correspondiente en el otro extremo deberá continuar abonando la
tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al contado,
de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor
de 30 días.
Tarifas mensuales de arrendamiento.
Líneas comunes Prensa Oral, escrita, TV.
8. Líneas con cruzada sin ocupación de troncales. Extremos en zona "A"
TARIFA F-6 N$ 779,10 TARIFA F-7 N$ 535,60
Extremos en zona "B"
La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
(*DOBLE TARIFA C-11* N$ 15,60)
9. Líneas sin cruzada:
(a) Líneas cortas (Como 5.a) TARIFA F-8 N$ 341,50
TARIFA F9 N$ 225,70
(b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 779,10
TARIFA F-11 N$ 535,60
(c) Líneas construidas y conservadas por el interesado
(Como 5.c) TARIFA F-12 N$ 190,60 TARIFA F-13 N$ 132,60
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas entre
las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de
la siguiente manera:
Tarifas G-; Para abonados en general.
La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente.
Las que derivan antes del Km. 11 ............50%
Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5.....75%
Las que derivan después del Km 14,5.........100%
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES
TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
MONTEVIDEO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Líneas Directas Telefónicas Interurbanas
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado
(a) Líneas urbanas.
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en
las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia.
Este extremo no paga Tasa de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y
(b) Enlace interurbano.
Tasa de Conexión...........TASA T-32 N$ 1.644,80
13. Tarifas mensuales
(a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a
11.
(b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas
telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe
servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
(c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las
tarifas para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
(a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
(b) Para el enlace interurbano:
El primer día.............20% de la tarifa mensual
Cada día subsiguiente..... 5% de la tarifa mensual
Más de 30 días............1/30 de la tarifa mensual
por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS
15. Tasas de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
la central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual:
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
a 10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.
(a) A través de microondas (MO)
(aa) Con la República Argentina.
-Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 643,00
-Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
FO 1.929,00
-Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 707,50
-Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
FO 2.122,00
-Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Colonia
FO 771,50
-Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As.- Mvdeo.
FO 2.315,00
-Circuito telefónico Bs. As. - Mvdeo.
FO 4.305,00
-Circuito telefónico Bs. As. - Colonia
FO 1.125,00
(ab) Con Brasil.
Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos
(tarifa internacional) de conversación telefónica.
- Circuito telegráfico
50 Baudios................................FO 4.592,00
75 Baudios................................FO 5.051,00
(b) A través de la base terrena de Manga.
Circuito telegráfico...50 Baudios FO 5.500,00
Circuito telegráfico...75 Baudios FO 6.050,00
Circuito telegráfico...100 Baudios FO 6.600,00
Circuito telegráfico...200 Baudios FO 7.315,00
(Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 50%)
Canal solo para voz:....el equivalente a 1.500 minutos
de conversación telefónica entre
nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Canal AVD para uso
alternativo de voz/datos: al equivalente a 2.000 minutos
de conversación telefónica entre
nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Circuito vocal para
trasmisión de telefotos.... 50% del valor del canal de
voz.
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los
siguientes:
1 er. y 2º día.......10% de la tarifa mensual cada día.
del 3 er. al 10º día... 5% de la tarifa mensual cada día.
del 11º día en adelante...... 4% de la tarifa mensual cada día
hasta alcanzar 100% de la misma.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
TRAPASO DE LINEAS DIRECTAS
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
la conexión de un extremo.
SECCION IX
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
(a) Telegramas ordinarios:
Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 1,87
Mínimo: 7 palabras
(b) Telegramas de lujo (PDL):
La tarifa ordinaria mas sobretasa, por cada 100 palabras o
fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 14,96
(c) Telegramas en colores (STE)
La tarifa ordinaria, incluyendo el texto, impreso, más
sobretasa de *DIEZ TARIFAS H1* N$ 18,70
(d) Telegramas colacionados (TC):
La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
(e) Telegramas colacionados con copia (TCC):
Triple tarifa ordinaria.
(f) Telegramas múltiples (TMx):
La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran
presentados separadamente.
(g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de
*OCHO TARIFAS H-1* N$ 14,96
(h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de
palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo
de 7.
(i) Telegramas de prensa
- Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 3,50
- Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-3 N$ 0,50
(j) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a
razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos)
(k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico:
La tarifa que corresponda, mas una sobretasa equivalente a la
tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (TARIFA LD-1)
(l) Telegramas urgentes:
En los telegramas de las categorías 1 a) a 1k) cursados con
carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del servicio costero.
Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la
tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo
al siguiente detalle:
(a) Embarcaciones nacionales
Tarifa costera Tarifa de línea*
a1) Compañías..... 0,2 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
a2) Tripulantes (mensajes
de índole estrictamente
particular)........... 0,1 FO 0,1 FO
por palabra por palabra
(b) Embarcaciones extranjeras
Tarifa costera Tarifa de línea*
0,6 FO 0,2 FO
por palabra por palabra
* Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en lugar
de la Tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso Montevideo.
Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando ésta existe.
3. Telegramas internacionales.
(a) Telegramas para Argentina:
Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
Carta Nocturna(LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
palabras
(b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América
con excepción de Argentina y de las Islas Centro Americanas
(zona 1): 1,20 FO por palabra.
(c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro
y Norte Americano (zona II): 1.40 FO por palabra.
(d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluídas las
Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
(e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 3,85
FO por palabra.
(f) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda,
con un mínimo de 14 palabras.
4. Varios.
(a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 2,50
(b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 N$ 9,60
(c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o
fracción: TASA H-8 N$ 12,10
(d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
abreviada y por localidad con validez desde el 1º de enero hasta
el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 424,50
SECCION X
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV.
TRASMISIONES URBANAS
1. Abonos para conexiones en Montevideo
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser
utilizadas en las siguientes condiciones:
(a) Mediante el pago *TRIPLE TASA J-1* N$ 169,20 por día de
utilización de cada línea y abonando además cargo por
supervisión que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1*
N$ 112,80 y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1
N$ 56,40. El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
conexión vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real.
(b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 1.128,00 se
tendrá derecho:
- A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que
se tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista
de "Líneas Alternativas de Abonado".
- A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para
el titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
pagarán la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
será de *DIEZ TASAS J-1* N$ 564,00
3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en
forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
(a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1* N$ 564,00
Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de
200 metros: *CINCO TASAS J-1*: N$ 282,00
Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de
los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 2.256.00
(b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
En zona "A"...........................TASA J-2 N$ 9,60
En zona "B", por Km. o fracción:.......TASA J-2 N$ 9,60
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante
puede ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos,
deberá iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
(c) Cargo por utilización.
Por cada uso: *Triple TASA J-1* N$ 169.20
(d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1,a)
(e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas
de servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 112,80
TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE
LARGA DISTANCIA NACIONALES
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a
la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
minuto de comunicación ordinaria con mínimo de 10 minutos, más 10
minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que tienen
tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados
suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por
dichas líneas.
6. Disposiciones Varias
(a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles, para las trasmisiones nacionales.
(b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación
de los pedidos.
(c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
(d) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios.
En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o
de prolongación se facturará a doble tarifa.
(e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos, de
postergación de programas organizados sin la intervención
directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la
misma prioridad para la nueva fecha.
(f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no
contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma
ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
carácter del programa requiere la presentación de una nueva
solicitud.
(g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los
datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
TRASMISIONES DE TELEVISION
7. Ocasionales.
(a) Con destino a Montevideo.
Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del
minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de
operadora (Sección IV, numeral 7).
(b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del
interior).
Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del
minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de
operadora (Sección IV, numeral 7).
(c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas
fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo de
50% de las mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión.
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 734,40
Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión
suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de
que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un
promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se
aplica al total de mes. Cualquier diferencia que se anote en los
20 días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión
ocasional, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.
(Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución).
De 18.00 a 0.30 horas:
Tarifa mensual *504 TARIFAS J-4*....N$ 370.137,60
Minutos adicionales
De 16.00 a 18.00 hs: *0,05 TARIFA J-4* N$ 36,72
De 0,30 a 6,00 hs: *0,25 TARIFA J-4* N$ 183,60
De 6,00 a 16,00 hs: *0,15 TARIFA J-4: N$ 110,16
TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONALES
10. Costo de trasmisión
(a) radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)
Extremos Participación
ANTEL
Colonia-Buenos Aires FO 0,5625 por minuto
Montevideo-Buenos Aires FO 2,15 por minuto
Montevideo-Otros destinos
Enlace directo: FO 6,122 por minuto
Transito por corresponsal: Según tarifas convenidas
con las distintas
Administraciones.
(b)VIDEO
Destino Participación
ANTEL
Rep. Argentina FO 11,70 por minuto
(Vía M. Ondas) (cobro mínimo 30 min.)
Brasil (Vía M. Ondas)* FO 39,00 por minuto.
(Cobro mínimo 30 min/)
Otros destinos (Vía Manga FO 1860 por los primeros
10 minutos
FO 62,00 por cada
minuto siguiente.
* incluye video mas audio
ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
11. Costos Locales.
(a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4
hilos, para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO
En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea
se facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO:
La administración del país que recibe la trasmisión
facturará además, si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán
según lo establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2
hilos, la tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO
(b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
donde se origina la trasmisión y además los gastos locales
nacionales, si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los
numerales anteriores.
12. Disposiciones varias
(a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud.
(b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
(c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
DESISTIMIENTOS
13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no
ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de
gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 91,70
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
(a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
(b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4
horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con
mínimo de 10 minutos;
(c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO
DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
(d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
- Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
- Programa internacional: TASA 10 MINUTOS DE TRASMISION.
15. En todos los casos se facturará, además el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
OTRAS DISPOSICIONES
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser
perjudiciales para el servicio telefónico.
Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización
previa para realizar estos programas.
Comprobando el perjuicio por parte de la Administración, si no
se acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una
multa de TASA J-3, N$ 3.415,40 por la primera vez multiplicandose
por el número de veces que repita la infracción.
SECCION XI
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS
1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
excepto banda ciudadana:
(a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
estaciones, TARIFA M-1, N$ 1,24;
(b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de
cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos
estaciones dentro del país: TARIFA M-2 N$ 1.752,40;
(c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 350,50;
(d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:
- Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
TARIFA M-4, N$ 1.752,40;
- Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5 N$ 877,20;
- Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, N$
528,70;
2. Banda ciudadana
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 101,90.
3. Bandas superiores a 30 MHz:
(a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia:
TARIFA M-8, N$ 1.000,00.
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-9, N$ 87,60;
(b) Para enlace entre una estación base y una móvil por cada
frecuencia: TARIFA M-10, N$ 752,30;
Por cada estación base ó móvil adicional que utilice la misma
frecuencia: TARIFA M-11, N$ 66,30.
4. Servicio móvilaeronáutico
(a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener
en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas:
TARIFA M-12, N$ 251,40;
(b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 75,70.
5. Otros servicios
(a) Servicio de radio llamada (Unidireccional):
- Por cada frecuencia (con una estación fija o base):
TARIFA M-14, N$ 708,30;
- Por cada receptor de abonado (tono solamente):
TARIFA M-15 N$ 29,90;
- Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje):
TARIFA M-16 N$ 59,90;
- Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$
348,60.
(b) Servicio de música funcional o promocional
- Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 26,00
(c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los
permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los
servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional,
del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión
y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados,
las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su
propiedad, las estaciones destinadas a prestación de asistencia
médica y al servicio móvil marítimo.
OTRAS TASAS
6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00 pagarán
una tasa, por hora o fracción de TARIFA M-19 N$ 8,50
7. Radioaficionados (inc. 6º del decreto 24040/957 incorporado al
mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979.
Por enlace entre cada dos estaciones Tarifa M-20 N$ 387,30
SECCION XII
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo
mayor de 30 días.
(a) Contribución por instalación:
I. Tasa de Conexión
T-2 ó T-5 según corresponda a la zona "A" o "B".
II. Línea Directa.
Igual que para el servicio télex tomando en consideración que
se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas
III. Sobretasa Reembolsable.
Según disposiciones de la Sección I.
IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000.00
(dos mil dólares americanos)
(b) Tarifa mensual
I. Importe básico
Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00
(cien dólares americanos).
II. Importe de las llamadas
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO
0,2913 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo:
Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados
TDA (Sección IV, numeral 7).
Llamadas internacionales:
- América del Sur (exc. Chile y Brasil), EE.UU y España 1
impulso cada 2,18 segundos.
- Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos
- Resto de Europa y resto de América del Norte y América
Central 1 impulso cada 1,846 segundos
- Resto del mundo 1 impulso cada 1.391 segundos
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora Rigen las mismas
tarifas que para abonados comunes (Sección IV, numeral 9).
II.3 Las Comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrá
una rebaja del 20% entre las 22.00 y 7.00 horas.
2. Nuevos Servicios Ocasionales.
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le
reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial
para la Central Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la
contribución por instalación.
3. Traspasos.
Se aplicarán las disposiciones de la Sección III, con las tasas
allí establecidas.
SECCION XIII
VARIOS
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1 N$
313,70.
La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
con carácter precario y revocable en cualquier momento a juicio de la
Gerencia.
2. Figuración en guía; modificaciones.
(a) No figuración
La no inclusión del nombre y numero de llamada de un abonado en
la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y
firmado en éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes:
TARIFA N-2 N$ 34,10.
(b) Doble o múltiple figuración.
Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o
varias personas más figuren con su misma dirección y número de
llamada; por cada nombre adicional, por edición de la guía y por
cada sección TASA N-6 N$ 341,50
3. Solicitudes de cambio de número
A pedido del interesado con causa debidamente justificada y si no
existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 658,00
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el
registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por
cada lectura: TASA N-4 N$ 27,10
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos.
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad TARIFA N-13
N$ 1,40
Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público,
los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 2.00
Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA N-13
N$ 1,40
6. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado.
Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a pedido
del abonado o para habilitación de traslados no cumplidos también a
solicitud del interesado, se requerirá el pago de TASA TN-3 N$ 658,00
7. Trámite de presupuestos rurales
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se requerirá el pago previo de:
(a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional,
a menos de 5 Km. de la Central SIN CARGO.
(b) Idem, a más de 5 Km. de la Central TASA N-6 N$ 341,50
(c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional
*TRIPLE TASA N-6 * N$ 1.024,50
Este pago tiene el carácter de adelanto de pago futuros.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
8. Pago fuera de fecha
(a) Montevideo
Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y 4,5%
mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato
siguiente vencimiento.
Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado luego de
la supresión definitiva, se cobrará además:
- Servicio télex...........................TASA T-2
- Otros Servicios......................50% TASA T-1
(cualquiera sea la categoría)
(b) Interior.
I. Servicio de télex
- Primer plazo TASA TN-7 N$ 70,00
Segundo plazo TASAS T-2 N$ 4.190,50
II. Otros Servicios
Primer plazo TASA TN-7 N$ 70.00
Segundo plazo 50% TASA T-1 N$ 1.305,50
9. Aparatos inutilizados o desaparecidos
(a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo Tasa N-8 N$ 2.484,90
(b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50% más que por
aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$ 3.801,50
10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados
que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional
(Bloqueo total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo
menos uno de ellos.
La solicitud de tramitará previo pago, por cada servicio, de *CUATRO
TASAS N-4 N$ 108,40.
debiendo abonar, además y desde ese momento, por
cada servicio y por mes TARIFA N-12 N$ 97,00
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el
pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.
11. Declaración mediante Documento Público
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado, si se comprobare que
los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes
sanciones
(a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
del servicio telefónico o télex se hará procedente el cobro de
las tasas en su totalidad disponiendose por vía de sanción, la
supresión del servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se
hubiere abonado por concepto de Sobretasa reembolsable.
(b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en
forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para
nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como
sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.
12. Exoneraciones.
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
expresan:
(a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos,
cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
(b) Dirección General de Meteorología;
Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y
radioeléctricos, en el ámbito nacional.
(c) Instituto Nacional de Colonización;
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
(d) Corte Electoral y dependencias.
Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
(e) Consejo del Niño:
Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
(f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la República:
Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de
instalación o traslado y de "Tasa de cambio de Nombre" solo para
aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para
la residencia del Jefe de Misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos
instalados en el domicilio particular de los demás Agentes. (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
contador, en 75 servicios telefónicos.
(h) Presidencia de la República
Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o
traslado de líneas directas de su central.
(i) Servicios del Sector oficial.
Exoneradas del pago de la tasa por gastos de trámite.
13. Disposiciones varias
(a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicios se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la
diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del
servicio.
(b) Períodicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas. El abonado está
obligado a permitir la inspección. Si ella no se puede realizar
luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo del servicio,
debiendo presentarse el abonado en la Sección Inspección para
concertar la normalización de la situación.
(c) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios
telefónicos, los suscritores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
monto ascenderá a 50 U.R.(cincuenta unidades reajustables) por cada
uno de dichos servicios.
14. Impuestos
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se
hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica,
salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, que no se
encuentren gravados por dicho impuesto.
15. Actualización de tasas y tarifas.
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas por
instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuandolas a los
costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para la
integración del capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo de
disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio con la previa
aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su aplicación,
cuando sea posible con casos similares ya establecidos e incluirlas,
dando cuenta de ello, en la próxima relación de tasas y tarifas a
elevar al Poder Ejecutivo.