Fecha de Publicación: 12/12/1984
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 468/984

Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 25 de octubre de 1984.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en 
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas 
propuestas.
   
   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de setiembre de 1984.

                            SECCION I
                      Sobretasa Reembolsable   

1 La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el titular del servicio pida la supresión del mismo.
   Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de 
supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
   El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de esta Sobretasa.
   Se admite que los pagos realizados por este concepto con anterioridad al 1º de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6 y al 28% de Tasa 
T-7, ambos valores equivalentes al 100% de aportes bajo los anteriores regimenes de Sobretasa Reembolsable o Tasa de Garantía, o la parte correspondiente según los porcentajes aportados hasta la citada fecha.

2. Monto.
  TASA T-6 N$  8.871.00
  TASA T 7 N$ 17.742.00

3 Forma de pago.

   El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
   En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las mismas.
   En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo 
conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
   Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y 
la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la 
Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades o, en caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
   En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en mensualidades, su pago se continuará aún cuando no se obtenga el 
traslado en forma inmediata.

4 Aporte de Nuevos Servicios.

   Servicios telefónicos comunes:
Casas de Familia. Institutos de Enseñanza Oficiales. Institutos Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita 100% de TASA 
T-6
Otros abonados: 100% de TASA T-7
   Servicios telefónicos del Sistema de Radiotelefonía Rural 100% de 
   TASA T-7 
   Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
   Servicios télex: 100% de TASA T-7
   Líneas Directas: Por extremo: 25% de TASA T-7  

   Servicios Provisorios:
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: Teléfonos: 25% de
TASA de T-6 o T-7
Líneas Directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
   Derivados externos: 100% de TASA T-6 o T-7

5 Aportes por traslados.

   Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de líneas directas.
   Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por 
concepto de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su anterior 
denominación) se procederá de la siguiente forma:
   Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrario- el 100% de las TASA T-6 o T-7.
   Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA T-6 
o T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 ó T-7.
   Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos extremos.

6 Derivados Externos.

   Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta Sobretasa que será acreditada a la solicitud registrada que carece de 
posibilidades inmediatas de conexión.

                               SECCION II

                    INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
                              TELEFONICOS

GENERALIDADES

1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se     
  compondrá de dos partes, a saber:
  - Tasa de Conexión
  - Sobretasa Reembolsable

2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
  zonas "A" y "B".

  (a) La zona "A" comprende:

   (aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no este definida, un 
        círculo de 1000m. de radio, a partir de la Central Telefónica.
   (ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
        servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:
        En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de 
        la zona.
        En el Interior hasta 200 m. de las cajas de conexión
        correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la 
        zona.

        El límite de esta zona será actualizado anualmente.

  (b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
  (c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición 
      aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario 
      por aplicación de lo establecido en el apartado (ab).

TASA DE CONEXION

Dentro de la zona "A"

3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
  edificio:

  (a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de 
     Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita: 
     TASA T-1 N$ 2.611.00
  (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas todo otro servicio 
     TASA T-2               N$ 4.190.50
  (c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o 
     beneficios, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50% 
     si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días... TASA T-1 N$  
     2.611.00

4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
  dirección:

  (a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de 
     Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita 
     TASA T-3        N$ 2.611.00

  (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
     TASA T-4                                             N$ 4.190.50

DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO

5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
  edificio:

  Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona 
  "A" y medidos según el recorrido de la postación TASA T-5 por metro 
  N$ 9.93            
  Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:

  (a) Casas de Familia: Tasa T-1
  (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
      TASA T-2
  (c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3,c): 
      TASA T-1

6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
  dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos 
  servicios, pero con un mínimo de:

  (a) Casa de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados 
      que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3
  (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
      TASA T-4

DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR

7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
  edificio:

  Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de 
  la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: TASA 
  T-5 por metro          N$ 9,93

8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la 
  nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos 
  servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de 
  las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
  Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de 
  las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

DENTRO DE ZONA RURAL

10 Telefonía rural por línea fisica. Para la parte de línea de exclusiva 
   construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no supere los 
   diez kilométros, se abonará por la distancia en metros a partir de la
   última caja de conexión periférica y medidos según el recorrido de la 
   postación:
   TASA T-5 por metro                     N$ 9,93
   En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2       N$ 4.190.50
11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio, 
   incluyendo pruebas de campo, sistema de abonado, mástil o torre de 
   antena, antena y alimentación de energía
   TASA T-8                                    N$ 156.659.20

RECISION DE CONTRATO

Generalidades

12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL, para la obtención del 
   servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse 
   habilitado el servicio correspondiente.
   Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
   continuación.

REINTEGRO DE TASA DE CONEXION

13 Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera 
   ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de 
   esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse 
   efectivas sin discontinuidad.
14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, 
   se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

REINTEGRO DE SOBRETASA REEMBOLSABLE

15 Vale lo establecido en la Sección I.

                            SECCION III

               TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS

   (a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por 
       consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre 
       esposo, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo 
       padrastros e hijastros) o en segundo grado por consanguinidad o 
       afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o 
       cuñados, incluyendo hermanastros), la tasa será:

       Casas de Familia           TASA T-10         N$ 601,30
       Otros Casos                TASA T-11       N$ 1.202.70

   (a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas, 
        con identidad de personas, de patrimonio y de objeto, con el 
        visto bueno del Departamento Jurídico, la tasa será: TASA T-11
   (b)  Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del 
        titular, pero bajo las siguientes condicionantes:

   b1)  Traspasos sin traslado del servicio.
        No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso de 
        3 años.
        Casas de Familia       TASA T-14        N$  8.871.10
        Otros Abonados         TASA T-12        N$ 17.742.20
   b2)  Traspasos con traslado dentro de zona.
        Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
   b3)  Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).

        Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero 
        admitiéndose sólo los siguientes casos:

        -Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma 
         comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o 
         desvinculación de asociados.
        -Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el   
         traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También 
         a la inversa.
        -Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso 
         sea en favor de un director o ex-director.
         También a la inversa.
        -Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
        -Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
        -Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones 
         diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o 
         instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de 
         enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de 
         profesionales.

   En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa 
   Reembolsable.
   En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa 
   Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
   Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del 
   presente régimen deberán pagar, además de las tasas que correspondan, 
   la diferencia entre las tasas de traspaso, siempre que la nueva 
   categoría tenga mayor tasa que la anterior.

   (c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la 
       categoría del nuevo titular.

2 Para las zonas rurales del interior del país:

   (a) Si el traspaso está comprendido en 1.(a) y 1.(a1) de esta Sección,
       deberá abonarse la tasa T-10 ó T-11 según corresponda.
   (b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la 
       reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL. 
       El interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de 
       reconstruir el tramo particular.

3  Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el 
   servicio telefónico por cualquiera de las causales admitidas, excepto 
   en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta Sección, no 
   podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni por 
   alguna de las causales de preferencia establecidas en la 
   reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.

4  Cambio temporario de usuario TASA T-13     N$ 1.217.60
   No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de 
   información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7   N$ 101,90

                            SECCION IV

                    TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS

1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad 
  de telediscado.

  (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de 
      enseñanza oficiales y habilitados, por mes:
      TARIFA C-1                             N$ 214,80
  (b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
      cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta el 3er. grado),
      según reglamentación y servicios de Aero Clubes instalados en los 
      respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2              N$ 311,90
  (c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3                      N$ 499,80
  (d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4  N$ 601.90
  (e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar 
      libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes, 
      así como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se 
      abonarán, cada una, a razón de TARIFA C-5                N$ 1,40

2 Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
  telediscado directo por abonado (TDA).

  (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de 
      enseñanza oficiales y habilitados, por mes:
      TARIFA C-6                                               N$ 200.90
  (b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
      cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta 3er. grado), 
      según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados 
      en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7       N$ 294,00
  (c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3                      N$ 499,80
  (d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4  N$ 601.90
  (e) Abonados por Sistema de Radiotelefonía Rural por mes:
      TARIFA C-18                                            N$ 1.753.10
  (f) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y 
      por mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos excedentes, así como 
      todos los registrados por los contadores correspondientes a las 
      tarifas 2.c), 2.d) y 2.e) se abonarán cada uno, a razón de: 
      TARIFA C-5                                               N$ 1,40

3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.

  (a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales e 
      institutos de enseñanza oficiales y habilitados, por mes: 
      TARIFA C-8                                              N$ 225,70
  (b) Profesionales, incluyendo los de uso compartido por profesionales 
      cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta 3er. grado), 
      según reglamentación y servicio de Aero Clubes, instalados en los 
      respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9            N$ 331,70
  (c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3            N$ 499,80
  (d) Servicios en "part-line", 75% de la tarifa correspondiente al 
      respectivo servicio individual.

4 Servicios rurales en línea fisica

     Tarifa Básica por Mes                    Adicional Mensual
                                              Por Conservación
                                                  (Por Km.)

                                                Adicional Mensual
                              Tarifa Básica     Por Conservación
                              Por Mes             (Por Km.)

  (a) En circuito simple       TARIFA C-10        TARIFA C-11
                               N$ 403,20           N$ 7,80
  (b) En circuito doble        TARIFA C-10         * DOBLE
                               N$ 403,20          TARIFA C-11*
                                                  N$ 15,60
  (C) En circuito "party-line" TARIFA C-12        TARIFA C-13
                               N$ 334,80           N$ 4,90

Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14 N$ 621.90

5 Servicio de Teléfonos Públicos.
  A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con recaudación 
  a su cargo se les facturará el consumo registrado por el contador a:
  TARIFA C-50               N$ 1,07
6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas por 
  operadora.

            DISTANCIA               IMPORTE POR MINUTO

        De 0 a 50 Km.           TARIFA LD-1   N$      2,76
        De 051 a 70 Km.         TARIFA LD-2   N$      4,02
        De 71 a 100 Km.         TARIFA LD-3   N$      4,94
        De 101 a 150 Km.        TARIFA LD-4   N$      6,24
        De 151 a 250 Km.        TARIFA LD-5   N$      7,60
        De 251 a 400 Km.        TARIFA LD-6   N$     10,18
        De 401 a 600 Km.        TARIFA LD-7   N$     13,34
        De 601 Km en adelante   TARIFA LD-8   N$     17,86

(a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. 
    En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre 
    las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se 
    facturarán a tarifa doble.
(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble 
    de las establecidas previamente.
(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que 
    disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
    conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

7  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas 
   por telediscado directo por abonado (TDA).


                               Impulsos del         Frecuencia del
Zona Distancia              Contador por minuto        Impulso

                       Tarifa        Tarifa      Tarifa      Tarifa
                      Completa      Reducida    Completa    Reducida

1 De 0 a 25 Km.         1,5           1       cada 40 seg. c/60   s.
2 De 26 a 50 Km.        3             2            c/20 s. c/30   s.
3 De 51 a 100 Km.       6,7           4,4          c/9 s.  c/13,5 s.
4 De 101 a 150 Km.     10             6,7          c/6 s.  c/9    s.
5 De 151 a 250 Km.     12             8            c/5 s.  c/ 7,5 s.
6 De 251 a 400 Km.     15             10           c/4 s.  c/ 6   s.
7 De 401 Km. en        20             13,4         c/3 s.  c/ 4,5 s.
   adelante            

     (a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
         unidades registradas por el contador de llamadas del abonado 
         originante, al valor establecido para la comunicación urbana: 
         TARIFA C-5.
     (b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con 
         excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en 
         temporada de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se 
         aplica entre las horas 24.00 y 8.00.
     (c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
         telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
         cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, 
         con un recargo del 25%.

     (d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que 
         disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, 
         las conferencias discadas desde ellas se cobran por los 
         impulsos registrados por el contador respectivo. Aquellas 
         comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por 
         Operadora se cobrarán con tarifa "urgente"

8 Tarifas del servicio telefónico costero.
  Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la tarifa 
  de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo a lo que se    
  detalla:

  a) Embarcaciones nacionales

                        Tarifa costera             Tarifa de línea*
   HF                 3 FO por minuto              0,6 FO por minuto
   VHF                1 FO por minuto              0,6 FO por minuto
   
  b) Embarcaciones extranjeras
                       Tarifas costera            Tarifa de línea*
   HF                5 FO por minuto              0,6 por minuto
   VHF               3 FO por minuto              0,6 por minuto
   *Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en 
    lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional 
    correspondiente.
  c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso 
     Montevideo.
  d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un 
     adicional de 1 minuto por conferencia.
  e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la 
     tarifa que corresponda.
  f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las 
     tarifas indicadas anteriormente.

9 Tarifas de servicios internacionales

 (a) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por 
     operadora:
  
                               Periodo inicial               cada min.
                               de 3 minutos                  siguiente

  DESTINO                Teléfono              Persona
                            a                     a
                         Teléfono              Persona

Internacional

América del Sur (exc.
Argentina, Brasil y 
Chile) EEUU y España
- Zona I                 FO 22,96              FO 30,61       FO 7,6525
Resto de Europa y
resto de América
Zona II                  FO 27,00              FO 36,00       FO 9,00
Africa, Asia y Oceanía
Zona III                 FO 36,00              FO 48,00       FO 12,00
Brasil y Chile 
Zona IV                  FO 19,20              FO 25,60       FO  6,40

Internacional Fronterizo 

Argentina (cuando no
existe posibilidad de 
TDA)                     FO  8,61                 _           FO  2,87
Provincias de
Corrientes y Misiones, 
exclusivamente para
los departamentos de
Salto y Artigas          FO  5,70                 _           FO 1,90
Provincia de Entre

Ríos, exclusivamente
para el litoral uruguayo,
excepto Colonia.         FO  3,00                 _           FO 1,00
Estado de Río Grande
del Sur(Brasil)(excepto
Livramento)              FO 14,40                 _           FO 4,80
Livramento desde el
Uruguay (excepto Rivera) FO 8,61                  _           FO 2,87
Río Branco - Yaguarón    Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1 cualquiera                
                         sea la duración de la llamada.

Fronterizos

Departamento de Colonia
con Buenos Aires (cuando
no existe la posibilidad
de TDA)                  FO 2,25                   _          FO 0,75
Bella Unión y T. 
Gomensoro con Monte 
Caseros                  FO 1,05                   _          FO 0,35
Paysandú con Colón
y C. del Uruguay         FO 0,75                   _          FO 0,25
Salto con Concordia      FO 0,75                   _          FO 0,25

  (b) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el 
      abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos 
      por minuto se fija en función de la relación existente entre los 
      valores en FO establecidos en el numeral 9 en la columna de la 
      derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).      
      A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora 
      existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la tarifa 
      de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
      Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando 
      exista convenio al respecto.
      ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
      tarifas precedentes (a y b).
      Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo   
      Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.

10 Centrales telefónicas particulares
   Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
   propiedad particular pagarán:

   Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto), el 
   50% de la tarifa rural correspondiente.
   Central Bella Vista (Salto):
   el 75% de la tarifa rural correspondiente,
   Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
   
                            SECCION V
                          Servicio télex

1 Contribución por instalación o traslado
  
   (a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico 
       de categoría comercial.
       En los casos en que se cambie la central telex a la que está         
       conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
       cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
       directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio.
   (b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
       Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio 
       telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará 
       de acuerdo.

2 Contribución por traspaso de contrato télex.

  Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría 
  comercial.
3 Uso compartido del servicio

  Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el 
  titular deberá abonar........................................TASA T-7
4 Tarifa mensual

  (a) Si el abonado se conecta con su central por línea fisica de 2 
      hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea 
      directa entre el abonado y la central télex a la que está 
      conectado.(Tarifas G-, Sección VIII).
  (b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo   
      supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento 
      de la línea fisica directa hasta la conexión con dicho equipo 
      (Tarifas G-,Sección VIII más una tarifa por uso del referido 
      equipo igual a* 420 TARIFAS

TX-2* N$ 2.620,80

5 Tarifa por mensaje télex local

  Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos 
  conectados a la misma central.
   (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
       impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
       obtenidas por teleselección automática.
   (b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el
       fijado en 5.a).

6 Tarifa por mensaje de télex interurbano
  
  Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
  centrales de localidades distintas.

     Hasta 50 Km.:
     Igual tarifa que el mensaje télex local.
     De 50 a 250 Km.:
     Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 4,38
     Más de 250 Km.:
     Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 6,24

7  Tarifa por mensaje télex internacional

           Destino                              Centrales Manual
                           Central TXB           y electrónico
                             por min.              por min.

1) Argentina...............24 impulsos                FO 2,87
2) Brasil..................60 impulsos                 U$S 3

3) Resto América y Europa..U$S 3                       U$S 3
4) Africa, Asia y Oceanía
  (excepto los países del
   punto 5)................U$S 4                       U$S 4
5) Singapur, Brunel Bahamas, 
   Egipto, Samoa, Mauricio,
   Guinea y Seychelles     U$S 5                       U$S 5

  (1) Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: 
U$S 0,05.

ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre tarifas las precedentes.

                              SECCION VI

                         Servicios Especiales

 Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios 
han sido habilitados.
 1 Servicio Despertador

   Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$      6,30
   Servicio mensual contratado como tal TARIFA D-2 N$ 101,90
 2 Servicio de Encargos   

   Por trasmisión o recepción de una noticia:

    (a) Categoría "a teléfono":
        Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras.......... 
        *DOBLE TARIFA D-3* N$ 12,60
        Por cada 10 palabras más o fracción TARIFA D-3 N$ 6,30
    (b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, una 
        sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA  D-4 N$ 3,70

3 Servicio de Abonados Ausentes
  Primera conexión en el día:

    (a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 48,60
    (b) Particular TARIFA D-5 N$ 24,30

        Nueva conexión en el día:
    (c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 48,60
    (d) Particular TARIFA D-5 N$ 24,30
     
        Alcance del servicio:

    (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
        simple, como "atención en otro número", "teléfono mal","cerrado 
        por duelo" , etc, no se cobra sobretasa por cada informe.
    (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las 
        siguientes sobretasas adicionales:
        Mensaje de índole social, hasta 25 palabras *DOBLE
        SOBRETASA D-3* N$ 12,60
        Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-3  N$ 6,30
        Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras 
        *DOBLE SOBRETASA D-6*  N$ 18,00
        Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6  N$  9.00
        Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
        mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de 
        planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes 
        comerciales.

4 Servicios de Cabina

  Cabina telefónica

     (a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$  3,70

     (b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,   
         con mínimo de SOBRETASA D-8 N$ 3,70
         y con máximo de: TRIPLE SOBRETASA D-8* N$ 11,10

  Cabina télex:
   
     (c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación
         facturado: SOBRETASA D-8 N$ 3,70
     (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación 
         facturado *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 7,40
     (e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
         destinatario: *DIEZ TASAS D-8* N$ 37,00

5 Servicio Portuario en Montevideo

  Por conexión y desconexión: 

   (a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-9 N$ 855,40
   (b) Días subsiguientes.(De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10 N$ 379,10
   (c) Por mes TARIFA D-11 N$ 3.168.00
     
                           SECCION VII

                      Instalaciones suplementarias

TASAS DE INSTALACION

 1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión, 
   reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se 
   facturarán de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra 
   y gastos de administración.

TARIFAS MENSUALES
 
 2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular.

   (a) Por cada aparato de cualquier tipo donde exista posibilidad de 
       establecer comunicaciones conmutadas por línea de ANTEL,
       (cualquiera sea su caracteristica y exceptuando el aparato 
       principal) se abonará por mes TARIFA E-10 N$ 27.10.
       En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre instalado 
       un aparato capaz de emitir otro tipo de señales, ANTEL podrá 
       enviar impulsos adicionales al contador, con una frecuencia que 
       será fijada en cada circunstancia.
   (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o de 
       uso no existente en el aparato principal se abonará por mes 
       TARIFA E-11 N$ 9,60

   (c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a) para 
       el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones 
       conectadas. La capacidad final será la que determine la Gerencia 
       de Ingeniería en el certificado de aprobación correspondiente. 
       Para instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida en 
       (a) para el 100% de su capacidad.
3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL:

           (incluye conservación y vigilancia)

    (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista 
        posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea de 
        ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20 N$ 75,20
    (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor de 
        uso no existente en el aparato principal, se abonará por mes 
        TARIFA E-11 N$ 9,60.
    (c) Por cada centralita o instalación en serie se abonará, por mes, 
        en carácter de arrendamiento, conservación y vigilancia de 
        equipo el 3% del valor actual. 
        Para las centralitas, además, se abonará la tarifa establecida 
        en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad 
        de extensiones conectadas.
        Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida  
        en (a) para el 100% de su capacidad.

4 Derivados externos:
  Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de 
  concesión precaria).
  Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable, acreditable a la 
  solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
  Si el derivado es de la misma categoría que el principal paga la misma 
  tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría, pagan ambos la 
  tarifa de la categoría más elevada.

5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:
  Las centralitas privadas instaladas en cualquier punto del país 
  pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios 
  en colectivo y los derechos o alquileres que correspondan según los 
  numerales anteriores.

6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada:
  Los repuestos serán por cuenta del abonado.
  Por línea interna conectada TARIFA E-28 N$ 77,00

APROBACION DE EQUIPOS

 Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

7 Equipos telefónicos

   (a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos
       TASA T-22 N$ 658,00
       Hasta 50 internos TASA T-24 N$ 1.339,40
       Más de 50 internos TASA T-26 N$ 2.349,90

   (b) Centralitas automáticas electrónicas:

       Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 1.339,40
       Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 2.349,90
       Más de 50 internos TASA T-27 N$ 3.994,70

   (c) Centrales manuales:
       Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 658,00
       Más de 50 internos TASA T-24 N$ 1.339,40

   (d) Aparatos en serie:        Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 658,00
       Mayor capacidad TASA T-23 N$ 1.010,40
   
   (e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores
       TASA TN-25 N$ 91,70

   (f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campañillas auxiliares
       TASA TN-5 N$ 91,70
   (g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-5 N$ 91,70
       Llaves conmutadoras para télex TASA T-22 N$ 658,00
   (i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5 N$ 91,70
   (j) Bloqueadores de Telediscado TASA TN-5 N$ 91,70
   (k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar 
       TASA TN-5 N$ 91,70    
   (l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias 
       TASA TN-5 N$ 91,70
   (m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para
       cada tipo.
       Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramientos 
       técnico, pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán 
       determinadas por la Gerencia respectiva.

8 Equipos télex
  
  La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos 
  telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

9 Inspecciones

  (a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 116,30
  (b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34* N$ 232,60
  (c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35 N$ 22,40
  (d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por 
      línea urbana o por línea directa a conectar
      *VEINTE TASAS E-35 N$ 448,00
 
    (da) Si la centralita esta instalada en edificio de propiedad 
         horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a 
         aplicar, por cada línea urbana a conectar será
         TASA T-1 N$ 2.611.00

  (e) Inspección y conexión de llaves, campañillas, derivados, etc.
      TASA E-34 N$ 116,30
  (f) Inspección de llave conmutadora para télex
      *DOBLE TASA E-34* N$ 232,60

10 Inspecciones infructuosas o rechazos.

     (a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin 
         terminar o mal ejecutadas TASA E-36 N$ 77,00.
     (b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
         *CINCO TASAS E-36 N$ 385,00
     (c) Rechazos por planos o expedientes mal:
         inspección parcial TASA E-36 N$ 77,00
         Inspección final *DOBLE TASA E-36 N$ 154,00  

11 Omisiones de trámite

   Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren
   las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la 
   la retroactividad establecida, deberán pagar
   TRIPLE TASA E-37 N$ 1.024,50.
   -Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de 
   instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37 con 
   obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la 
   retroactividad de tarifas, si correspondiere.
   -El traslado del servicio a otra dirección distinta de la registrada 
   en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.

12 Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas fijadas   
   se multiplicarán por el número de transgresiones.

                             SECCION VIII

                           Líneas directas

GENERALIDADES

  1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las 
    condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que 
    dicte la Administración.
  2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la 
    Gerencia teniendo en cuenta:

    (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas 
        las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, 
        luego de considerar las reservas necesarias para la atención de 
        los servicios telefónicos y télex ordinarios.
    (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
        solicitud correspondiente.
    (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
        necesidades propias de los servicios telefónicos o télex 
        colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un 
        servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter 
        precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
        caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del 
        servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

  3 Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir 
    aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por instalación o traslado

    Extremos en Zona A
      Por extremo: TASA T-30 N$ 4.525,70
    Extremos en Zona B
      A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
    Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable 
    según se establece en la Sección I.

 5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa

    (a) Líneas cortas.
        Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de 
        200 metros: TASA T-30 N$ 4.525.70
    (b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
        A presupuesto con mínimo de TASA T-30 N$ 4.525,70
    (c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
        previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección 
        con un mínimo de TASA T-31 N$ 658,00
 
 6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y 
    no se cuente con disponibilidades de facilidades para su 
    cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva 
    correspondiente en el otro extremo deberá continuar abonando la 
    tarifa respectiva.

 7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
  menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al contado,     
  de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue mayor 
  de 30 días.

 Tarifas mensuales de arrendamiento. 
 Líneas comunes               Prensa Oral, escrita, TV.

 8. Líneas con cruzada sin ocupación de troncales. Extremos en zona "A"
   TARIFA F-6 N$ 779,10 TARIFA F-7 N$ 535,60
   Extremos en zona "B"
   La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
    (*DOBLE TARIFA C-11* N$ 15,60)

 9. Líneas sin cruzada:

    (a) Líneas cortas (Como 5.a) TARIFA F-8 N$ 341,50
        TARIFA F9 N$ 225,70
    (b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 779,10
        TARIFA F-11 N$ 535,60
    (c) Líneas construidas y conservadas por el interesado
        (Como 5.c) TARIFA F-12 N$ 190,60 TARIFA F-13 N$ 132,60

 10. Líneas directas con ocupación de troncales:

    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas entre 
    las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
    Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de 
    la siguiente manera:

        Tarifas G-; Para abonados en general.
    La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
    para abonados en general.
    Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente.
       Las que derivan antes del Km. 11 ............50%
       Las que derivan entre los Kms. 11 y 14,5.....75%
       Las que derivan después del Km 14,5.........100%

 11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada períodos 
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.

             LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES 
 
               TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

        MONTEVIDEO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
 Líneas Directas Telefónicas Interurbanas

 Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además 
 de las líneas urbanas de cada extremo.

 12. Contribución por instalación o traslado

    (a) Líneas urbanas.
        Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en 
        las que un extremo corresponde a la central interurbana donde se 
        conecta con la línea de Larga Distancia.
        Este extremo no paga Tasa de Conexión.
        Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran 
        centrales interurbanas las de Aguada y
    (b) Enlace interurbano.
        Tasa de Conexión...........TASA T-32    N$ 1.644,80

 13. Tarifas mensuales
    
     (a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 
         11.
     (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas
         telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe 
         servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
     (c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las 
         tarifas para abonados en general.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas 
    mensuales:

     (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
     (b) Para el enlace interurbano:
           El primer día.............20% de la tarifa mensual
           Cada día subsiguiente..... 5% de la tarifa mensual
           Más de 30 días............1/30 de la tarifa mensual
                                     por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

 15. Tasas de instalación:
     Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo 
     la central interurbana télex es la central Centro.

 16. Tarifa mensual:
     Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 
     a 10.
     Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
     comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

 17. Arriendos mensuales - Valor del terminal uruguayo.

   (a) A través de microondas (MO)
    
    (aa) Con la República Argentina.

      -Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia 
       FO 643,00
      -Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo. 
       FO 1.929,00
      -Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Colonia 
       FO 707,50
      -Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Mvdeo. 
       FO 2.122,00
      -Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Colonia 
       FO 771,50
      -Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As.- Mvdeo. 
       FO 2.315,00
      -Circuito telefónico Bs. As. - Mvdeo. 
       FO 4.305,00
      -Circuito telefónico Bs. As. - Colonia 
       FO 1.125,00 

    (ab) Con Brasil.

        Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos
        (tarifa internacional) de conversación telefónica.

       - Circuito telegráfico

       50 Baudios................................FO 4.592,00
       75 Baudios................................FO 5.051,00

    (b) A través de la base terrena de Manga.
        Circuito telegráfico...50 Baudios FO 5.500,00
        Circuito telegráfico...75 Baudios FO 6.050,00
        Circuito telegráfico...100 Baudios FO 6.600,00
        Circuito telegráfico...200 Baudios FO 7.315,00
        (Los circuitos telegráficos de prensa tienen rebaja del 50%)
        Canal solo para voz:....el equivalente a 1.500 minutos
                               de conversación telefónica entre
                               nuestro país y el país del otro
                               terminal del canal.
        Canal AVD para uso
        alternativo de voz/datos:  al equivalente a 2.000 minutos
                                   de conversación telefónica entre                      
                                   nuestro país y el país del otro
                                   terminal del canal.
        Circuito vocal para 
        trasmisión de telefotos.... 50% del valor del canal de
                                        voz.

 18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días
     
     Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los 
     siguientes:
     1 er. y 2º día.......10% de la tarifa mensual cada día.
     del 3 er. al 10º día... 5% de la tarifa mensual cada día.
     del 11º día en adelante...... 4% de la tarifa mensual cada día
                                      hasta alcanzar 100% de la misma.

     ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
     tarifas precedentes.

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

 19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRAPASO DE LINEAS DIRECTAS

 20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección  II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

 21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por 
     la conexión de un extremo.

                             SECCION IX
        
                        SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.

   (a) Telegramas ordinarios:
       Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 1,87
       Mínimo: 7 palabras
   (b) Telegramas de lujo (PDL):
       La tarifa ordinaria mas sobretasa, por cada 100 palabras o 
       fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 14,96
   (c) Telegramas en colores (STE)
         La tarifa ordinaria, incluyendo el texto, impreso, más 
         sobretasa de *DIEZ TARIFAS H1* N$ 18,70 
   (d) Telegramas colacionados (TC):
         La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
   (e) Telegramas colacionados con copia (TCC):
         Triple tarifa ordinaria.
   (f) Telegramas múltiples (TMx):
         La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran  
         presentados separadamente.
   (g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
       La tarifa que corresponda, más una sobretasa de
       *OCHO TARIFAS H-1* N$ 14,96
   (h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
         La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de 
         palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo 
         de 7.
   (i) Telegramas de prensa
       - Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 3,50
       - Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-3 N$ 0,50
   (j) Telegrama en lenguaje secreto:
         Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a 
         razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o menos)
   (k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
       existe servicio telegráfico:
        La tarifa que corresponda, mas una sobretasa equivalente a la 
       tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (TARIFA LD-1)
   (l) Telegramas urgentes:
       En los telegramas de las categorías 1 a) a 1k) cursados con 
       carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.

2. Telegramas cursados a través del servicio costero.

     Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la 
     tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo 
     al siguiente detalle:

   (a) Embarcaciones nacionales

                               Tarifa costera      Tarifa de línea*
       a1) Compañías.....        0,2 FO              0,2 FO
                               por palabra         por palabra
       
       a2) Tripulantes (mensajes
           de índole estrictamente
           particular)...........  0,1 FO              0,1 FO
                               por palabra          por palabra

   (b) Embarcaciones extranjeras

                               Tarifa costera        Tarifa de línea*
                                 0,6 FO                0,2 FO
                               por palabra           por palabra

   * Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en lugar             
     de la Tarifa de línea se cobra la tarifa internacional 
     correspondiente.

La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso Montevideo.
Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando ésta existe.

 3. Telegramas internacionales.

    (a) Telegramas para Argentina:
        Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
        Carta Nocturna(LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 
        palabras
    (b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América
        con excepción de Argentina y de las Islas Centro Americanas 
        (zona 1): 1,20 FO por palabra.
    (c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro
        y Norte Americano (zona II): 1.40 FO por palabra.
    (d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluídas las 
        Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
    (e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 3,85 
        FO por palabra.
    (f) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda, 
        con un mínimo de 14 palabras.

 4. Varios.

    (a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el 
        importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 2,50
    (b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una 
        sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 N$ 9,60
    (c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
        oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o 
        fracción: TASA H-8 N$ 12,10
    (d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o 
        abreviada y por localidad con validez desde el 1º de enero hasta 
        el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 424,50

                                 SECCION X

                        TRASMISIONES PARA LA PRENSA

 La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

  1. Abonos para conexiones en Montevideo

     ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
     Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser 
     utilizadas en las siguientes condiciones:

     (a) Mediante el pago *TRIPLE TASA J-1* N$ 169,20 por día de 
         utilización de cada línea y abonando además cargo por 
         supervisión que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1*  
         N$ 112,80 y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 
         N$ 56,40. El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
         conexión vigilado.
            En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
         confeccionará presupuesto real.
     (b)  Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 1.128,00 se 
         tendrá derecho:
           - A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que 
            se tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista 
            de "Líneas Alternativas de Abonado".
           - A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando 
           solamente el cargo de supervisión.
              El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para 
           el titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras 
           pagarán la tasa que corresponda.
  
  2. Abonos para conexiones en el interior

     En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se 
     aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que 
     será de *DIEZ TASAS J-1* N$ 564,00

  3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
     Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en 
     forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
     volantes, con los siguientes cargos:
     
     (a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
           Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1* N$ 564,00
         Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 
         200 metros: *CINCO TASAS J-1*: N$ 282,00
           Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o 
         cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
         presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de 
         los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 2.256.00
     (b) Cargo por mantenimiento:
         Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
         En zona "A"...........................TASA J-2  N$ 9,60
         En zona "B", por Km. o fracción:.......TASA J-2  N$ 9,60
          Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante 
         puede ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, 
         deberá iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
     (c) Cargo por utilización.
         Por cada uso: *Triple TASA J-1* N$ 169.20
     (d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1,a)
     (e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas  
         de servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 112,80

TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE
LARGA DISTANCIA NACIONALES

  4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a 
    la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
    minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del 
    minuto de comunicación ordinaria con mínimo de 10 minutos, más 10 
    minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga 
    Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que tienen 
    tarifa propia.
  5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
     cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados 
     suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por 
     dichas líneas.
  
  6. Disposiciones Varias

    (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días 
        hábiles, para las trasmisiones nacionales.
    (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación 
        de los pedidos.
    (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
        comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán 
        siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
    (d) La Administración se reserva el derecho de rechazar 
        modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud 
        original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios. 
        En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o 
        de prolongación se facturará a doble tarifa.
    (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
        desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos, de 
        postergación de programas organizados sin la intervención 
        directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la 
        misma prioridad para la nueva fecha.
    (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán 
        hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
        Administración, los que serán rechazados en caso que no 
        contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma 
        ambigua.
         Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en 
        qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del 
        carácter del programa requiere la presentación de una nueva 
        solicitud.
    (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los 
        datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
        indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES DE TELEVISION

  7. Ocasionales.

     (a) Con destino a Montevideo.
         Primeros 60 minutos de trasmisión - 25 veces el valor del 
         minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de 
         operadora (Sección IV, numeral 7).
     (b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del 
         interior).
            Primeros 60 minutos de trasmisión - 15 veces el valor del 
          minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de      
         operadora (Sección IV, numeral 7). 
     (c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas 
         fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo de 
         50% de las mismas.

  8. Cadena Nacional de Televisión.

       La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
      Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 734,40

        Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión 
      suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso de 
      que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un 
      promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se 

      aplica al total de mes. Cualquier diferencia que se anote en los 
      20 días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión 
      ocasional, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.

  9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.

    (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución).
    De 18.00 a 0.30 horas:
    Tarifa mensual *504 TARIFAS J-4*....N$ 370.137,60
    Minutos adicionales

    De 16.00 a 18.00 hs: *0,05 TARIFA J-4* N$ 36,72
    De 0,30 a 6,00 hs: *0,25 TARIFA J-4* N$ 183,60
    De 6,00 a 16,00 hs: *0,15 TARIFA J-4: N$ 110,16

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA 
INTERNACIONALES

  10. Costo de trasmisión

      (a) radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)

          Extremos                            Participación
                                                 ANTEL
           Colonia-Buenos Aires              FO 0,5625 por minuto
          Montevideo-Buenos Aires            FO 2,15 por minuto
          Montevideo-Otros destinos
                    Enlace directo:         FO 6,122 por minuto
          Transito por corresponsal:        Según tarifas convenidas
                                            con las distintas          
                                            Administraciones.

      (b)VIDEO

         Destino                               Participación 
                                                  ANTEL
         Rep. Argentina                        FO 11,70 por minuto
         (Vía M. Ondas)                         (cobro mínimo 30 min.)

         Brasil (Vía M. Ondas)*                 FO 39,00 por minuto.
                                               (Cobro mínimo 30 min/)

         Otros destinos (Vía Manga             FO 1860 por los primeros
                                               10 minutos
                                               FO 62,00 por cada
                                               minuto siguiente.

* incluye video mas audio

        ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
        tarifas precedentes.

  11. Costos Locales.
     (a) Trasmisiones salientes:
         Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 
         hilos, para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO
           En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea 
         se facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO:
           La administración del país que recibe la trasmisión 
         facturará además, si corresponde, gastos locales.
            Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán
         según lo establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 
         hilos, la tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO
     (b) Trasmisiones entrantes:
            Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
          donde se origina la trasmisión y además los gastos locales 
          nacionales, si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los 
          numerales anteriores.

12. Disposiciones varias

    (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
        literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
        presentación de la solicitud.
    (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
    (c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones 
        del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
        facturados.

DESISTIMIENTOS

  13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no 
      ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de 
      gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 91,70
  14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
      circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de 
      trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
      ella se hubiera realizado, según estos casos:
     (a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
         nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones 
         internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
     (b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4 
         horas: TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con 
         mínimo de 10 minutos;
     (c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO 
         DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
     (d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, 
         es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:

         - Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
         - Programa internacional: TASA 10 MINUTOS DE TRASMISION.

  15. En todos los casos se facturará, además el importe de las 
      instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
      desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

  16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
      efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado  
      momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser  
      perjudiciales para el servicio telefónico.
      Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización 
      previa para realizar estos programas.
        Comprobando el perjuicio por parte de la Administración, si no 
      se acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una 
      multa de TASA J-3, N$ 3.415,40 por la primera vez multiplicandose 
      por el número de veces que repita la infracción.

                               SECCION XI

                       SERVICIOS RADIOELECTRICOS

  TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS  

  1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, 
     excepto banda ciudadana:
     
     (a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 
         estaciones, TARIFA M-1, N$ 1,24;
     (b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de 
         cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos 
         estaciones dentro del país: TARIFA M-2 N$ 1.752,40;
     (c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
         especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 350,50;
     (d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de 
         cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:

       - Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una: 
         TARIFA M-4, N$ 1.752,40;
       - Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5 N$ 877,20;
       - Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, N$ 
         528,70;

  2. Banda ciudadana

    Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 101,90.

  3. Bandas superiores a 30 MHz:

     (a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: 
         TARIFA M-8, N$ 1.000,00.
         Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
         frecuencia: TARIFA M-9, N$ 87,60;

     (b) Para enlace entre una estación base y una móvil por cada 
         frecuencia: TARIFA M-10, N$ 752,30;
         Por cada estación base ó móvil adicional que utilice la misma 
         frecuencia: TARIFA M-11, N$ 66,30.

  4. Servicio móvilaeronáutico

     (a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener 
         en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas:
         TARIFA M-12, N$ 251,40;
     (b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 75,70.

  5. Otros servicios

     (a) Servicio de radio llamada (Unidireccional):

         - Por cada frecuencia (con una estación fija o base):
         TARIFA M-14, N$ 708,30;
         - Por cada receptor de abonado (tono solamente):
         TARIFA M-15 N$ 29,90;
         - Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje): 
         TARIFA M-16 N$ 59,90;
         - Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 
         348,60.

     (b) Servicio de música funcional o promocional

        - Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 26,00

     (c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los 
         permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
           Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los 
         servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, 
         del Ministerio del Interior, de las empresas de radiodifusión 
         y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados, 
         las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su 
         propiedad, las estaciones destinadas a prestación de asistencia 
         médica y al servicio móvil marítimo.

OTRAS TASAS

  6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00 pagarán 
     una tasa, por hora o fracción de TARIFA M-19 N$ 8,50
  7. Radioaficionados (inc. 6º del decreto 24040/957 incorporado al 
     mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979.
     Por enlace entre cada dos estaciones Tarifa M-20 N$ 387,30

                              SECCION XII

CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL     
                           AUTOMATICO (D.D.I.)

  1. Nuevos servicios de carácter permanente.

     Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo 
     mayor de 30 días.
    
     (a) Contribución por instalación:

         I. Tasa de Conexión         
            T-2 ó T-5 según corresponda a la zona "A" o "B".
        II. Línea Directa.
            Igual que para el servicio télex tomando en consideración que 
            se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas
       III. Sobretasa Reembolsable.
            Según disposiciones de la Sección I.
        IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000.00
            (dos mil dólares americanos)

     (b) Tarifa mensual

         I. Importe básico
            Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00 
            (cien dólares americanos).

        II. Importe de las llamadas

            II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
               Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 
               0,2913 por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
               Llamadas hacia abonados de Montevideo:
               Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
               Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
               Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados 
               TDA (Sección IV, numeral 7).

          Llamadas internacionales:

          - América del Sur (exc. Chile y Brasil), EE.UU y España 1 
            impulso cada 2,18 segundos.
          - Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos
          - Resto de Europa y resto de América del Norte y América 
            Central 1 impulso cada 1,846 segundos
          - Resto del mundo 1 impulso cada 1.391 segundos

        II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora Rigen las mismas 
             tarifas que para abonados comunes (Sección IV, numeral 9).

        II.3 Las Comunicaciones DDI desde Cabinas Públicas tendrá 
             una rebaja del 20% entre las 22.00 y 7.00 horas.

  2. Nuevos Servicios Ocasionales.
     Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo 
     máximo de 30 días.
     Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
     Al momento del retiro del Servicio, la Administración le 
     reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial 
     para la Central Preferencial.
     En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 
     Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la 
     contribución por instalación.

  3. Traspasos.
     Se aplicarán las disposiciones de la Sección III, con las tasas 
     allí establecidas.

                               SECCION XIII
   
                                  VARIOS

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
     
   Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las 
   centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1 N$
   313,70.
   La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada 
   con carácter precario y revocable en cualquier momento a juicio de la 
   Gerencia.
   2. Figuración en guía; modificaciones.

   (a) No figuración
       La no inclusión del nombre y numero de llamada de un abonado en 
       la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y 
       firmado en éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: 
       TARIFA N-2 N$ 34,10.
   (b) Doble o múltiple figuración.
       Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o 
       varias personas más figuren con su misma dirección y número de 
       llamada; por cada nombre adicional, por edición de la guía y por 
       cada sección TASA N-6 N$ 341,50

3. Solicitudes de cambio de número

   A pedido del interesado con causa debidamente justificada y si no 
   existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de 
   llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 658,00
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
   El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones 
   reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el 
   registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por 
   cada lectura: TASA N-4 N$ 27,10

5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos.
   Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los 
   intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad TARIFA N-13 
   N$ 1,40 
   Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público, 
   los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 2.00
   Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA N-13 
   N$ 1,40

6. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado.
   Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a pedido
   del abonado o para habilitación de traslados no cumplidos también a 
   solicitud del interesado, se requerirá el pago de TASA TN-3 N$ 658,00

7. Trámite de presupuestos rurales
   Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
   télex rurales, se requerirá el pago previo de:

   (a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, 
       a menos de 5 Km. de la Central SIN CARGO.
   (b) Idem, a más de 5 Km. de la Central TASA N-6 N$ 341,50
   (c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional
       *TRIPLE TASA N-6 * N$ 1.024,50

    Este pago tiene el carácter de adelanto de pago futuros.
    En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
    Administración. 

8. Pago fuera de fecha

   (a) Montevideo

       Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y 4,5% 
       mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato 
       siguiente vencimiento.
       Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
       En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado luego de 
       la supresión definitiva, se cobrará además:
       - Servicio télex...........................TASA T-2
       - Otros Servicios......................50% TASA T-1
         (cualquiera sea la categoría)
   (b) Interior.

    I. Servicio de télex
      - Primer plazo TASA TN-7 N$ 70,00
        Segundo plazo TASAS T-2 N$ 4.190,50

   II. Otros Servicios

      Primer plazo TASA TN-7 N$ 70.00
      Segundo plazo 50% TASA T-1 N$ 1.305,50

9. Aparatos inutilizados o desaparecidos 

  (a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo Tasa N-8 N$ 2.484,90
  (b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50% más que por 
      aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$ 3.801,50

10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar
    En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados 
    que disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la 
    posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional 
    (Bloqueo total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo 
    menos uno de ellos.
    La solicitud de tramitará previo pago, por cada servicio, de *CUATRO 
    TASAS N-4 N$ 108,40.
    debiendo abonar, además y desde ese momento, por 
    cada servicio y por mes TARIFA N-12 N$ 97,00
    La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el 
    pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.
11. Declaración mediante Documento Público

    Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
    documento público firmado por el interesado, si se comprobare que 
    los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente 
    incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes 
    sanciones
    
    (a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación 
       del servicio telefónico o télex se hará procedente el cobro de 
       las tasas en su totalidad disponiendose por vía de sanción, la 
       supresión del servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se 
       hubiere abonado por concepto de Sobretasa reembolsable.
    (b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en 
       forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para 
       nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como 
       sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la 
       tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.

12. Exoneraciones.
  
    Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que 
    se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se 
    expresan:

    (a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
        Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos, 
        cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
    (b) Dirección General de Meteorología;
        Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y 
        radioeléctricos, en el ámbito nacional.
    (c) Instituto Nacional de Colonización;
        Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
    (d) Corte Electoral y dependencias.
        Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
    (e) Consejo del Niño:
        Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
    (f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la República:
        Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las 
        Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos
        Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de 
        instalación o traslado y de "Tasa de cambio de Nombre" solo para 
        aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para 
        la residencia del Jefe de Misión.
        Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos 
        instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.    (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
        Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del 
        contador, en 75 servicios telefónicos.
    (h) Presidencia de la República
        Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o 
        traslado de líneas directas de su central.
    (i) Servicios del Sector oficial.
        Exoneradas del pago de la tasa por gastos de trámite.

13. Disposiciones varias

   (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicios se 
       efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
       correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
       De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la 
       diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del 
       servicio.
   (b) Períodicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
       instalaciones existentes corresponden a la situación original y se 
       mantienen en condiciones técnicas adecuadas. El abonado está 
       obligado a permitir la inspección. Si ella no se puede realizar 
       luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo del servicio, 
       debiendo presentarse el abonado en la Sección Inspección para 
       concertar la normalización de la situación.
   (c) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios 
       telefónicos, los suscritores podrán ofrecer un aval bancario cuyo 
       monto ascenderá a 50 U.R.(cincuenta unidades reajustables) por cada 
       uno de dichos servicios.

14. Impuestos

   Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se 
   hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica, 
   salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, que no se 
   encuentren gravados por dicho impuesto.

15. Actualización de tasas y tarifas.

   El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas por 
   instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuandolas a los 
   costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para la 
   integración del capital.
   Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo de 
   disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio con la previa 
   aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su aplicación, 
   cuando sea posible con casos similares ya establecidos e incluirlas, 
   dando cuenta de ello, en la próxima relación de tasas y tarifas a 
   elevar al Poder Ejecutivo.









 


















        






Artículo 2

   Comuníquese, publiquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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