Fecha de Publicación: 04/12/2006
Página: 564-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Modifíquese el artículo 4º del Anexo I del Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las exigencias mencionadas en el artículo anterior se considerarán plenamente satisfechas cuando se demuestre el cumplimiento de la norma EN 71, vigente en la Unión Europea o bien la norma NM 300 - parte 1, excepto: el segundo párrafo de la introducción de la presente parte, el punto D4 y el inciso b) del punto D37 del anexo D de la presente parte; parte 2; parte 3; parte 4; parte 5 y parte 6: 2002".
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