Fecha de Publicación: 26/12/1997
Página: 1022-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

Uso de insignias correspondientes a la "Condecoración Medalla 18 de
Mayo de 1811" por el Personal Militar del Ejército:
    A. La Encomienda se utilizará con el uniforme de gala y se llevará
pendiente del cuello por debajo del cuello de la camisa y de la moña y a
unos 0,030 m. del borde inferior de ésta, dejando así asomar la casi
totalidad del ancho de la cinta.-
    B. La Barra se utilizará con el Uniforme Nro. 5, sobre la costura
superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente colocada con el
resto de los distintivos acorde a lo dispuesto por el Reglamento de
Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17
de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos
371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995
de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de abril de 1995, 33/996 de 6 de
febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996 y 516/996 de 30 de
diciembre de 1996 y 362/997 de 7 de octubre de 1997.-
    C. La miniatura se utilizará cuando se vista traje civil.-
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