Decreto 47/009
Exclúyase del art. 23 del Decreto 385/94, a la ciudad de Paysandú y
derógase el Decreto 97/004.
(443*R)
MINISTERIO DE TURISMO y DEPORTE
Montevideo, 19 de Enero de 2009
VISTO: El Decreto No. 97/04 de fecha 17 de marzo de 2004, que considera a
la ciudad de Paysandú como una zona de reconocido carácter turístico.
RESULTANDO: Que por el artículo 23 del Decreto 385/94 de fecha 24 de
agosto de 1994 se la incluye dentro del ámbito de aplicación territorial
de las empresas de servicios turísticos inmobiliarios.
CONSIDERANDO: Que no se ha constatado un volumen de negocios turísticos
inmobiliarios que justifique la inscripción ante el Registro de Operadores
Turísticos.
ATENTO: A lo expresado, y a lo que disponen los artículos 3º del Decreto
Ley No. 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y artículo 84 de la Ley
No. 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyase del artículo 23 del Decreto 385/94 de fecha 24 de agosto de
1994, a la ciudad de Paysandú.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO.