Fecha de Publicación: 22/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 47/023

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(470*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 9 de Febrero de 2023

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo faculta al Poder Ejecutivo a aprobar una nueva estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República", dando cuenta a la Asamblea General;

   II) que, analizada la estructura organizativa de dicha Oficina, se ha detectado la necesidad de adaptar la misma a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos actuales de la Unidad Ejecutora de forma más efectiva;

   CONSIDERANDO: I) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación;

   II) que, el artículo 51 mencionado en el Visto del presente Decreto dispone que, a efectos del mejor cumplimiento de los cometidos definidos en la nueva estructura, podrán aprobarse reasignaciones de los puestos de trabajo entre las distintas unidades organizativas;

   III) que, a los efectos de no dilatar los cambios requeridos, resulta pertinente se apruebe una nueva estructura organizativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004, "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que se incluye en el Anexo I adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 263/019, de 9 de septiembre de 2019, excepto en lo relativo a la derogación que se dispone en el artículo 2° del mismo.

Artículo 3

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

                                 ANEXO I

                         PROYECTO DE REESTRUCTURA
               DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                  OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

   MISIÓN
   Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación del Presupuesto Nacional, planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización.

   VISIÓN
   Ser un referente para todos los niveles de gobierno y entidades públicas, en la elaboración, seguimiento y control presupuestal, planeamiento y la evaluación de las políticas públicas y planificación de políticas de descentralización. Los atributos centrales que valorizarán sus aportes serán la capacidad analítica y prospectiva, la profesionalidad de sus técnicos y la capacidad de coordinar esfuerzos en diferentes áreas y niveles de gobierno.

   OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
   1. Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la definición de pautas y
      metodologías que aseguren el alineamiento de los presupuestos 
      públicos con las prioridades de Gobierno, la política macroeconómica 
      y las políticas sectoriales definidas.

   2. Mejora de la eficacia, eficiencia y transparencia de la gestión de 
      los organismos de la Administración Pública, a través de la 
      promoción de las mejores prácticas de planificación, 
      presupuestación, sistemas de información, evaluación y monitoreo.

   3. Asistir al Poder Ejecutivo en el control de gestión presupuestal de
      las Empresas Públicas.

   4. Apoyar a los Gobiernos Departamentales y Municipales en el 
      desarrollo de capacidades para la planificación y gestión.

   5. Mejorar la calidad de la inversión pública en la totalidad del 
      Sector Público.

   6. Asesorar al Poder Ejecutivo en el diseño y la evaluación de 
      políticas, programas y proyectos del Sector Público.

   7. Generar y difundir información sobre la gestión pública aportando a 
      la transparencia de la misma.

   8. Cooperar con la ejecución de las principales políticas, programas y
      proyectos de desarrollo mediante estudios analíticos de impacto,
      elaboración de indicadores de seguimiento y tareas de coordinación
      entre diferentes reparticiones públicas involucradas.
   
      "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."



		
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