Adicionalmente, se encomienda a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) la adecuación de la reglamentación, contemplando
las siguientes pautas:
a) Los envases para glp que se fabriquen a partir de la fecha de este
decreto, deberán tener estampada en alto relieve la identificación del
Distribuidor Minorista que los incorpore al mercado.
b) La responsabilidad final sobre el estado, mantenimiento,
recalificación, y reposición de los envases, así como la destrucción de
los envases descartados, recaerá sobre el Distribuidor Minorista
titular de la identificación estampada sobre los mismos.
c) La URSEA llevará un registro de los envases identificados por cada
Distribuidor Minorista, y de los envases recalificados, descartados y
destruidos.
d) Se creará un Fondo de Reposición de Envases, gestionado por cada
Distribuidor Minorista, y conformado en función de las toneladas
vendidas por cada empresa.
e) Los Distribuidores Minoristas no podrán distribuir glp en envases
cuya identificación los vincule con otro Distribuidor.
f) Cada Distribuidor Minorista deberá contar con una cantidad de
recipientes portátiles identificados, que asegure los siguientes
ratios, respecto a sus ventas anuales:
Envases de 13 Kilogramos: un envase por cada 45 kilogramos
comercializados en dicha modalidad.
Envases de 45 Kilogramos: un envase por cada 290 kilogramos
comercializados en dicha modalidad.
g) A los efectos de un adecuado control y con el fin de facilitar su
identificación, el actual parque de envases deberá ser repintado con
colores característicos y únicos para cada Distribuidor Minorista,
diferentes en todos los casos del gris aluminio que, actualmente,
caracteriza el parque de envases.
Los Distribuidores Minoristas estarán obligados a recibir cualquier envase
del parque existente, independientemente de la identificación o color que
ostente, procediendo posteriormente al intercambio de los mismos con los
demás Distribuidores.