Decreto 474/997
Agrégase al numeral 6) del artículo 13º del Decreto 39/990, el literal
que se determina.
(3.330*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de 1997
VISTO: el numeral 6) del artículo 13º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
50/996, de 14 de febrero de 1996, que considera comprendidos en el
concepto de exportación de servicios a los servicios de seguros y
reaseguros que detalla.-
CONSIDERANDO: que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande goza de
inmunidad de jurisdicción.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al numeral 6) del artículo 13º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
50/996, de 14 de febrero de 1996, el siguiente literal:
"e) los riesgos operativos de la Comisión Técnico Mixta de Salto
Grande".-