Fecha de Publicación: 13/09/1985
Página: 715-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 475/985

Decreto 475/985.- Se establecen las tarifas para los Servicios de testaje y diagnóstico sanitario que presta la Dirección de Sanidad Vegetal.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 4 de setiembre de 1985.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Agronómicos, solicitando se tarifen algunos de los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal a particulares.

   Resultando: la aludida repartición solicita se fijen las tarifas de los Servicios de testajes fitosanitarios adecuándolas a los actuales costos operativos.

   Considerando: I) La prestación de los mencionados Servicios se realiza directamente al ususario bajo solicitud expresa del mismo;

   II) La implementación eficiente de los Servicios de testaje y diagnóstico que presta la Dirección de Sanidad Vegetal, a nivel de materiales de propagación vegetal, significa por su complejidad tecnológica y volumen, importantes inversiones de equipamientos y reactivos que se traducen en una erogación significativa del erario público.

   III) Conveniente, por tanto, tarifar los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal en testaje y diagnóstico de materiales de propagación, adecuando las mismas a los costos operacionales.

   Atento: a lo preceptuado por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de octubre de 1911 y en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesta en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1947 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e inversiones), y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Establécense las siguientes tarifas para los Servicios de testaje y
diagnóstico sanitario que presta la Dirección de Sanidad Vegetal:
Rubro PAPA. Determinación de Pseudomonas solanacearum N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos) por cada lote de 200 bolsas (1.000 kg.), o fracción.

Determinación de Virus.
Leafrole- N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos) por cada lote de 200 bolsas (1.000 kg.) o fracción.

Virus Y N$ 500,00 (son nuevos pesos quinietos) por cada lote de 200 bolsas (1.000 kg.) o fracción.

Rubro Otros Materiales de Propagación.
N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos) por cada análisis virológico según muestra representativa, a criterio de la Dirección de Sanidad Vegetal.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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