PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la Unidad Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo (Art. 11), cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados.Ayuda