PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 22
Créase una Compensación Especial, para aquellos funcionarios que al
31.12.2011 revisten en el cargo de Analista Programador (grado 8 escalafón
B o D) y Programador de Primera (grado 9 escalafón D). Dicha compensación
será para los primeros, la diferencia entre el grado que les corresponde y
el correspondiente al cargo Profesional; en el caso de los segundos, la
diferencia entre el grado que les corresponde y el correspondiente al
cargo de Técnico Universitario. Esta compensación se abatirá en igual
cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse
cambios en la carrera funcional de quienes la perciben.