Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 Facultase al Banco de Previsión Social a transformar de acuerdo a las
necesidades de la Institución cargos entre los escalafones A, B, C, D, E y
F sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la
estructura aprobada por R.D. 40-1/2009.
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