Fecha de Publicación: 12/01/2012
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

 Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que
se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará
en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha
función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación
mensual, con el tope de $ 2.635 (pesos dos mil seiscientos treinta y
cinco), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las
remuneraciones.
Ayuda