Fecha de Publicación: 12/01/2012
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

 Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:

A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extra de cajero de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).-
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 225 (pesos doscientos veinticinco) por
día adicional con un máximo de 6 días por mes.

B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 90
(pesos noventa) por cada día que cumplan sus funciones específicas.

Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.
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