PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 36
Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión
vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una
Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas
de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban
cumplir jornadas extra de cajero de $ 225 (pesos doscientos veinticinco).-
Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros,
percibirán una compensación de $ 225 (pesos doscientos veinticinco) por
día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 90
(pesos noventa) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de
las remuneraciones.