Fecha de Publicación: 12/01/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

 PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a
aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de
labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se
establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los
entes industriales y comerciales, $ 5.682 - (pesos cinco mil seiscientos
ochenta y dos) a precios de enero 2011. Este valor se ajustará en las
mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a
retribuciones personales.
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