Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

 Autorizase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal
convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos
salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.

A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.
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