PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 41
Autorizase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal
convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos
salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.
A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.