Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

 Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Directores,
Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATyR, Director
Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Gerente Adscripto de ATYR y
Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la
referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo a lo
previsto por las R.D. 18-1/95 y 41-33/95 modificativas y concordantes.
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