Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

 Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a
los Fiscalizadores de A.T.yR. de acuerdo con los lineamientos y
procedimientos establecidos por las R.D. 29-72/93, R.D. 27-35/2000 y R.D.
24 -2/2003 del 30 de julio de 2003 y 40-21/2010 y concordantes.
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