PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 50
Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición,
construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de
sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá
destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley
N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 1°
del Decreto Ley 14.920 de 15 de agosto de 1979.