Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

 El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto
de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 18.340 del 12 de agosto de 2008 y
decretos reglamentarios.
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