Fecha de Publicación: 12/01/2012
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

 La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de
compensaciones previstos en las presentes normas así como su
correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del
crédito presupuestal respectivo.
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