PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 58
Facultase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de
Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de
las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en la RD
19-2/2011 y ulteriores modificativas que el Directorio pueda aprobar,
previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado
se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota No.
046/C/11 del 03 de junio de 2011 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, las que se ajustaran a las características del Instituto.