PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco
de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 173.179.00
(pesos ciento setenta y tres mil ciento setenta y nueve), a valores enero
2011, y dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor
(cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el
95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo
podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales
y la Prima por Antigüedad. Atento a que el monto máximo se encuentra
limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556 , se faculta al Banco de
Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación del mismo.