Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto N° 425/992 de 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como
de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
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