Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a
la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada
categoría ocupacional, introduciéndose en la misma el concepto de
desarrollo horizontal. El mismo se prevé en cuatro escalones para las
categorías de cargos operativos excepto Administrativo II en cual son
cinco escalones, dos escalones para los cargos del primer nivel de
supervisión y sin escalones para los cargos gerenciales. La movilidad
horizontal estará condicionada a la Formación y al Desempeño y a puntajes
mínimos o porcentaje de los mejores calificados.

A los efectos de ubicar a cada funcionario por primera vez en la nueva
escala salarial dentro de su categoría ocupacional se estará a su
antigüedad en el cargo, sin considerar subrogación.
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