Fecha de Publicación: 12/01/2012
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias a
cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran.
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