Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 727-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

Artículo 10

  En las empresas que proporcionen alimentación a su personal, el costo de ésta, según la factura del proveedor correspondiente, podrá ser considerado por la empresa como integrando el jornal correspondiente. 
Cada empresa que incorpore estas prestaciones en las retribuciones de su personal, deberá hacerlo por convenio con el mismo, en el que constarán las modalidades de su ejecución.
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