Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 727-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

Artículo 15

  Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente
decreto, superan al 22% en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de lo salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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