Fecha de Publicación: 17/09/1985
Página: 727-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 09/10/1985.

Artículo 5

 Increméntase, a los efectos de la recuperación del salario real, los salarios mínimos por categorías fijados en los artículos 2do. y 4to. del presente decreto, con aumentos sucesivos y acumulativos del 2,8% (dos con ocho por ciento) con vigencias al 1º de julio, 1º de agosto, 1º de setiembre, 1º de octubre y 1º de noviembre de 1985.
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