Fecha de Publicación: 10/11/1994
Página: 402-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 476/994

Apruébase el Listado de productos alimentarios envasados que cumplan con
los "contenidos netos y contenidos libres" normas que no son de aplicación obligatoria a los destinados a la exportación a terceros países no integrantes del MERCOSUR.
(2583*R)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Relaciones Exteriores

                                      Montevideo, 26 de octubre de 1994. 

   Visto: Las resoluciones Nros. 18/92, 58/92 y 35/93 del Grupo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), relativas a los contenidos netos de diversos productos envasados que se detallan.

   Resultando: Por las mismas, se acuerdan normas de contenidos netos y
contenidos libres, de los productos que se indican.

   Considerando: I) Que las mismas no son de aplicación obligatoria, a 
los productos envasados destinados a la exportación a terceros países no
integrantes del MERCOSUR, ni para el mercado interno.

   II) Que nada obsta a nuestro país, en el marco de la normativa legal
vigente, al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de las
resoluciones del Grupo Mercado Común, precitadas.

   Atento: A lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo dispuesto por el art. 168, numeral 4º de la Constitución de la República, el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982 y Ley Nº 19.196 de 22 de julio de 1991.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Listado adjunto de los productos alimentarios envasados,
que cumplan con los "contenidos netos y contenidos libres" que se 
detallan en el mismo y que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2

  Lo establecido precedentemente no será de aplicación obligatoria, a los
productos envasados destinados al consumo interno ni a la exportación a
terceros países no integrantes del MERCOSUR.  

Artículo 3

  Las infracciones a lo establecido en el presente decreto, serán
sancionados conforme a lo dispuesto en el art. 7º y concordantes del
decreto-ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc. LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN - SERGIO ABREU.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


		
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