Fecha de Publicación: 10/11/1994
Página: 402-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

  Lo establecido precedentemente no será de aplicación obligatoria, a los
productos envasados destinados al consumo interno ni a la exportación a
terceros países no integrantes del MERCOSUR.  

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