Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

  Al otorgarse admisiones temporarias se advertirá a los interesados,
mediante notificación por escrito, de las sanciones que se aplicarán por
el incumplimiento de los plazos y prórrogas establecidas en el presente
decreto.


      Franquicias a turistas con residencia habitual en el País

                 Salida temporales de vehículos                

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