MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los pasajeros que retornan al país podrán introducir, exonerados de tributos a la importación o percibidos en ocasión de la misma, efectos personales usados que razonablemente pudieran necesitar, habida cuenta de las circunstancias del viaje y que, por su cantidad, no hagan presumir que se destinan a fines comerciales.Ayuda