Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   En raso de que el pasajero no haga uso de la Facultad que le confieren
los artículos precedentes, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días,
contados a partir de la fecha de llegada de los artículos o bienes, para
proceder al egreso de los mismos. De no hacerlo, caerán en abandono 
pudiendo la Dirección Nacional de Aduanas proceder a su remate.

                     


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