Fecha de Publicación: 10/01/1985
Página: 70-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Declaración de los bienes a ingresar.
   Los turistas deberán presentar ante la Aduana de ingreso, declaración
jurada de los bienes que soliciten introducir al país, la que se
formulará de acuerdo a las disposiciones vigentes.
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