Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 577-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 477/006

Derógase el Decreto 19/996, por el que se aprobó el listado de
"Contenidos netos y contenidos libres" de productos industrializados 
envasados, y modifícase la redacción del artículo 1º del Decreto 476/994.
(2.057*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 27 de Noviembre de 2006

VISTO: el Decreto 19/996, de 24 de enero de 1996;

RESULTANDO: que por el mismo se modificaron los arts. 1º y 2º del Decreto 476/994, de 26 de octubre de 1994, por el que se aprobó el listado de "contenidos netos y contenidos libres" de productos industrializados envasados;

CONSIDERANDO: I) que pese a que en el Considerando I) y en el art. 2º -éste en su redacción original- del Decreto 476/994, expresamente se señala que las resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 18/92, 58/92 y 35/93 -que son las que lo motivaron-, solamente rigen para el comercio entre ellos, no así para el que se realiza con terceros países, ni para el mercado interno, esta última referencia fue eliminada por el art. 1º del Decreto 19/996;

II) que ello determina que se haya consagrado una prohibición que desconoce la libertad de comercio e industria recogidos por los arts. 7, 10, 36, y cc. de la Constitución de la República, pero con el agravante que el considerando previamente referido no fue modificado, plasmando así una contradicción de principios intolerable;

III) que en tanto la modificación introducida por el art. 1º del Decreto 19/996 al art. 1º del Decreto 476/994 es de recibo en tanto la normativa MERCOSUR se aplica a los "Productos industrializados envasados" y no únicamente a los "productos alimentarios envasados", la misma deberá mantenerse;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, num. 4º, de la Constitución de la República, y Decreto - Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto 19/996, de 24 de enero de 1996.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARTIN PONCE DE LEON; REINALDO GARGANO.
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