Modifícase el inciso segundo del artículo 1° del Decreto 134/2008 de 29
de febrero de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La
Comisión podrá, por razones presupuestales, en casos especiales y en firma
debidamente fundada, otorgar becas parciales, tomando en consideración los
criterios de concesión de becas dispuestos por el artículos 7 de la Ley
16.524."