Decreto 478/994
Establécese que los créditos acordados a los Proyectos del Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales, serán materializados mediante certificados de crédito nominativo como establezca la Dirección General Impositiva.
(2619*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 27 de octubre de 1994.
Visto: lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Nº 39/990 de 31 de
marzo de 1990.
Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos, la forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440 a 442 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos del Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales financiados con cargo
al Préstamo Nº 811/OC-UR (BID) dado el elevado interés social de las
obras incluidas en los mismos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987 a los Proyectos del Programa de
Fortalecimiento de las Areas Sociales (FAS) financiados con el Préstamo
Nº 811/OC-UR (BID), serán materializados mediante la entrega de los
certificados de crédito nominativo en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.