Decreto 479/991
Zonas Francas artículo 59, decreto 454/988, agrégase inciso dando lugar a aplicación lit. B) del artículo 42 previa intimación de pago.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 9 de setiembre de 1991.
Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Zonas Francas
solicitando la reglamentación parcial del artículo 42 de la ley 15.921,
de 17 de diciembre de 1987.
Resultando: que dicha gestión se basa en la existencia de reiterados
incumplimientos y atrasos en el pago del canon pertinente o de las cuotas
concedidas para el pago del mismo, por parte de los usuarios de las Zonas
Francas Estatales.
Considerando: atendible dicha solicitud, ya que se ha distorsionado
la recaudación, con la consiguiente imposibilidad de aplicar dichos
recursos en la consecución de las obras de infraestructura proyectadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 59 del decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 el
siguiente inciso:
"Establécese que la falta de pago de una prestación pecuniaria que los usuarios de las Zonas Francas estatales deban a la Dirección Nacional de Zonas Francas, dará lugar a la aplicación por ésta de lo dispuesto por el literal B) del mencionado artículo 42, previa intimación de pago con
plazo de tres días mediante telegrama colacionado".
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.