Fecha de Publicación: 03/01/2003
Página: 19-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 479/002

Ajústase la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito 
expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores 
y asimilados.
(3.784*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 16 de diciembre de 2002
                                                                          
VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los 
certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva, 
generados por exportadores y asimilados.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar conceptos aplicables así como ajustar 
la fecha de exigibilidad de los referidos documentos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 88º del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 
1988 el siguiente inciso:
"La fecha de exigibilidad dispuesta por el inciso primero, será aplicable 
siempre que dichos certificados sean presentados ante el organismo 
recaudador, en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de su 
emisión. En caso contrario la fecha de cancelación será la indicada en el 
inciso precedente".-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


Recibido por D. O. el 30 de Diciembre de 2002
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