Decreto 479/002
Ajústase la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito
expedidos por la Dirección General Impositiva, generados por exportadores
y asimilados.
(3.784*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de diciembre de 2002
VISTO: la normativa que regula el otorgamiento y exigibilidad de los
certificados de crédito expedidos por la Dirección General Impositiva,
generados por exportadores y asimilados.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar conceptos aplicables así como ajustar
la fecha de exigibilidad de los referidos documentos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 88º del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de
1988 el siguiente inciso:
"La fecha de exigibilidad dispuesta por el inciso primero, será aplicable
siempre que dichos certificados sean presentados ante el organismo
recaudador, en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de su
emisión. En caso contrario la fecha de cancelación será la indicada en el
inciso precedente".-
BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.
Recibido por D. O. el 30 de Diciembre de 2002