Fecha de Publicación: 03/01/2003
Página: 19-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El crédito por Impuesto al Valor Agregado a que refiere el inciso quinto 
del artículo 9º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, se generará al 
momento de la exportación. A tales efectos, se entenderá por exportación 
la salida definitiva del territorio aduanero nacional de los bienes 
nacionales o nacionalizados. La exportación se presumirá ocurrida a la 
fecha del embarque respectivo.-
Ayuda